{"id":1889,"date":"2018-09-28T13:00:04","date_gmt":"2018-09-28T13:00:04","guid":{"rendered":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/?p=1889"},"modified":"2022-08-09T07:39:30","modified_gmt":"2022-08-09T07:39:30","slug":"las-organizaciones-de-empleadores-pueden-presentar-observaciones-sobre-la-aplicacion-de-los-convenios-ratificados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/presentar-memorias\/las-organizaciones-de-empleadores-pueden-presentar-observaciones-sobre-la-aplicacion-de-los-convenios-ratificados\/","title":{"rendered":"Las organizaciones de empleadores pueden presentar observaciones sobre la aplicaci\u00f3n de  los convenios ratificados."},"content":{"rendered":"<p>En virtud del <a class=\"external-link-icon\" title=\"Texto art\u00edculo 23\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#A23\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 23, p\u00e1rrafo 2, de la Constituci\u00f3n de la OIT<\/a>, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligaci\u00f3n tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicaci\u00f3n de las NIT. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de presentar observaciones acerca del contenido de las memorias y del modo en que los respectivos pa\u00edses cumplen las obligaciones emanadas de los convenios ratificados. Est\u00e1 disponible una <a class=\"external-link-icon\" title=\"Lista de verificaci\u00f3n interlocutores sociales\" href=\"https:\/\/managing-ils-reporting.itcilo.org\/es\/herramientas\/entire-year-checklist-for-reports-on-ratified-conventions-social-partners\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">lista de verificaci\u00f3n<\/a> para ayudar a los interlocutores sociales en su participaci\u00f3n en el proceso.<\/p>\n<p>En algunos casos, los gobiernos transmiten las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con sus memorias, a veces a\u00f1adiendo sus propios comentarios. Sin embargo, en la mayor\u00eda de los casos, las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se env\u00edan directamente a la Oficina, que de acuerdo con la pr\u00e1ctica establecida, las transmite a su vez a los gobiernos interesados para que puedan aportar sus comentarios, para garantizar que se cumpla con el proceso debido.<\/p>\n<p>Las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores enviadas directamente a la Oficina deben indicar claramente la intenci\u00f3n de presentarlas a la CEACR y deben ser firmadas. Deben llegar a la Oficina a m\u00e1s tardar el 1.\u00b0 de septiembre de cada a\u00f1o. Se recomienda a las organizaciones que env\u00eden sus observaciones por correo electr\u00f3nico (<a href=\"mailto:ORGS-CEACR@ilo.org\">ORGS-CEACR@ilo.org<\/a>).<\/p>\n<p>Por razones de transparencia, la CEACR mantiene en su informe anual un registro de los comentarios enviados por las organizaciones de empleadores. En el Anexo III de su informe se enumeran todas las observaciones recibidas sobre la aplicaci\u00f3n de los convenios ratificados. Es posible tambi\u00e9n ver, en la base de datos NORMLEX con los <a class=\"external-link-icon\" title=\"Perfiles por pa\u00eds\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:11003:::NO:::\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">perfiles por pa\u00eds<\/a>, la lista de las \u201cObservaciones hechas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Art. 23)\u201d en los distintos pa\u00edses.<\/p>\n<p><em>N\u00famero de observaciones recibidas por los empleadores sobre convenio ratificado por a\u00f1o (desde 2009)<\/em><\/p>\n\n<div class=\"uk-card uk-card-body uk-card-default uk-margin-top\">\n<h3>C\u00f3mo la CEACR trata las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los convenios ratificados<\/h3>\n<p>La CEACR record\u00f3 sistem\u00e1ticamente que la contribuci\u00f3n de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es fundamental para que pueda evaluar la aplicaci\u00f3n de los convenios en la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales y a lo largo de los a\u00f1os ha desarrollado un enfoque general para tratar las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.<\/p>\n<p>En los casos en que la CEACR considera que las observaciones no entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio en cuesti\u00f3n o no contienen informaci\u00f3n que represente un valor a\u00f1adido para el examen de la aplicaci\u00f3n de dicho convenio, no las menciona en sus comentarios. Por lo dem\u00e1s, las observaciones recibidas por esas organizaciones pueden tenerse en cuenta en un comentario, bajo forma de una observaci\u00f3n o de una solicitud directa, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<h4>En un a\u00f1o en el que se debe presentar una memoria<\/h4>\n<p>Cuando las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no se transmiten junto con la memoria del gobierno, la Oficina debe recibir dichas observaciones a m\u00e1s tardar el 1.\u00ba de septiembre, a fin de que el gobierno disponga de un tiempo razonable para responder, y de que la CEACR pueda examinar asimismo los asuntos de que se trate en su reuni\u00f3n del mismo a\u00f1o. Cuando las observaciones se reciben despu\u00e9s, no se examinan en cuanto al fondo en ausencia de una respuesta del gobierno, salvo en casos excepcionales, es decir\u00a0aqu\u00e9llos en los que las alegaciones est\u00e1n suficientemente fundamentadas y en los que urge hacer frente a la situaci\u00f3n, ya sea porque se trata de cuestiones de vida o muerte o relacionadas con los derechos humanos fundamentales, o porque cualquier retraso puede causar un da\u00f1o irreparable. Adem\u00e1s, las observaciones relativas a propuestas legislativas o proyectos de ley tambi\u00e9n pueden ser examinadas por la CEACR en ausencia de una respuesta del gobierno en los casos en que esto pueda resultar \u00fatil para el pa\u00eds en la fase de redacci\u00f3n.<\/p>\n<h4>En un a\u00f1o en el que no se debe presentar memorias<\/h4>\n<p>Cuando las observaciones que se limitan a repetir comentarios formulados en a\u00f1os anteriores, o a hacer referencia a cuestiones ya planteadas por la CEACR, dichos comentarios se examinar\u00e1n el a\u00f1o en el que el gobierno deba presentar su memoria, de conformidad con el ciclo de presentaci\u00f3n de memorias. En este caso, no se solicitar\u00e1 una memoria del gobierno fuera de este ciclo. La CEACR examinar\u00e1 las observaciones\u00a0 en un a\u00f1o en el que no se debe presentar la memoria en los casos excepcionales especificados anteriormente, incluso en ausencia de una respuesta del gobierno de que se trate.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la CEACR examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de un convenio t\u00e9cnico en un a\u00f1o en el que no se debe presentar una memoria, a ra\u00edz de las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>la gravedad del problema y sus efectos negativos en la aplicaci\u00f3n del convenio;<\/li>\n<li>la persistencia del problema; y<\/li>\n<li>la pertinencia y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, o la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por la CEACR, incluidos los casos de negativa clara y reiterada de un Estado a cumplir sus obligaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La CEACR pedir\u00e1 a la Oficina que env\u00ede una notificaci\u00f3n a los gobiernos indicando que las observaciones recibidas sobre convenios t\u00e9cnicos se examinar\u00e1n en su siguiente reuni\u00f3n, con independencia de que el gobierno haya proporcionado una respuesta. De esta manera se asegurar\u00e1 que se informa a los gobiernos con suficiente antelaci\u00f3n y, adem\u00e1s, que el examen de las cuestiones importantes no se retrase m\u00e1s a\u00fan.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En virtud del art\u00edculo 23, p\u00e1rrafo 2, de la Constituci\u00f3n de la OIT, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. 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