{"id":1912,"date":"2018-09-28T13:27:57","date_gmt":"2018-09-28T13:27:57","guid":{"rendered":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/?p=1912"},"modified":"2021-11-05T03:26:01","modified_gmt":"2021-11-05T03:26:01","slug":"una-vez-examinadas-las-memorias-y-otra-informacion-la-ceacr-hace-sus-comentarios-a-los-gobiernos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/presentar-memorias\/una-vez-examinadas-las-memorias-y-otra-informacion-la-ceacr-hace-sus-comentarios-a-los-gobiernos\/","title":{"rendered":"Una vez examinadas las memorias y otra informaci\u00f3n, la CEACR hace sus comentarios a los gobiernos."},"content":{"rendered":"<p>Cada a\u00f1o la CEACR se re\u00fane para analizar la aplicaci\u00f3n de los convenios ratificados a partir de las memorias de los gobiernos, las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otra informaci\u00f3n de la cual disponga.<\/p>\n<p>La CEACR es un \u00f3rgano independiente establecido por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1926 y sus miembros son nombrados por el Consejo de Administraci\u00f3n. Desde 1979, est\u00e1 compuesta por 20 miembros. La CEACR ha logrado progresivamente una amplia paridad de g\u00e9nero y estuvo compuesta en 2020 por 11 hombres y 9 mujeres. Cada regi\u00f3n geogr\u00e1fica est\u00e1 representada por cinco expertos provenientes de una amplia gama de sistemas jur\u00eddicos. Haga clic aqu\u00ed para ver la lista completa de <a class=\"external-link-icon\" title=\"Lista miembros CEACR\" a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/standards\/applying-and-promoting-international-labour-standards\/committee-of-experts-on-the-application-of-conventions-and-recommendations\/WCMS_192098\/lang--es\/index.htm\">miembros de la CEACR<\/a>.<\/p>\n<div class=\"uk-card uk-card-body uk-card-default uk-margin-top uk-margin-medium-bottom\">\n<h3>Mandato<\/h3>\n<p>La CEACR est\u00e1 compuesta por expertos en el terreno jur\u00eddico que se encargan de examinar la aplicaci\u00f3n de los convenios y recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. Como se indica en su informe anual, la \u201c<em>Comisi\u00f3n de Expertos realiza un examen t\u00e9cnico e imparcial de la manera en que los Estados Miembros aplican los convenios en la legislaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica, teniendo en cuenta las diferentes realidades y sistemas jur\u00eddicos nacionales. Al hacerlo, debe determinar el alcance jur\u00eddico, contenido y significado de las disposiciones de los convenios. Sus opiniones y recomendaciones no son vinculantes, y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales. El car\u00e1cter persuasivo de esas opiniones se deriva de la legitimidad y racionalidad de la labor de la Comisi\u00f3n que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia t\u00e9cnica. La funci\u00f3n t\u00e9cnica y la autoridad moral de la Comisi\u00f3n est\u00e1n ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisi\u00f3n durante m\u00e1s de noventa a\u00f1os, y debido a su composici\u00f3n, independencia y m\u00e9todos de trabajo cimentados en el di\u00e1logo continuo con los gobiernos, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporaci\u00f3n de las opiniones y recomendaciones de la Comisi\u00f3n en legislaciones nacionales, instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales<\/em>\u201d (1).<\/p>\n<h3>Pr\u00e1ctica establecida en la selecci\u00f3n y nombramiento de los miembros de la CEACR<\/h3>\n<p>Los miembros de la CEACR son destacados expertos jur\u00eddicos procedentes de todas las regiones del mundo, con el fin de permitir a la CEACR tener a su disposici\u00f3n experiencia de primera mano de diferentes sistemas jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y sociales. Son nombrados por el Consejo de Administraci\u00f3n, por recomendaci\u00f3n de los miembros de su Mesa, a propuesta del Director General.<br \/>\nLos criterios y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la CEACR han gozado de cierta continuidad, aunque el n\u00famero de expertos y el equilibrio geogr\u00e1fico que representaban han evolucionado r\u00e1pidamente en respuesta a la creciente carga de trabajo de la CEACR y la diversificaci\u00f3n de los Miembros de la OIT. La selecci\u00f3n y el nombramiento de los miembros de la CEACR obedecen a una serie de criterios entre los que se incluyen, sin que exista entre ellos un orden jer\u00e1rquico particular, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>conocimiento de la OIT y familiarizaci\u00f3n con su labor;<\/li>\n<li>formaci\u00f3n acad\u00e9mica y criterio jur\u00eddico;<\/li>\n<li>conocimientos sobre derecho laboral, legislaci\u00f3n sobre derechos humanos y derecho internacional;<\/li>\n<li>capacidad para aceptar la naturaleza administrativa esencial del trabajo combinada con agudeza intelectual;<\/li>\n<li>capacidad para realizar contribuciones en relaci\u00f3n con los diferentes contextos econ\u00f3micos y culturales de los pa\u00edses;<\/li>\n<li>sensibilidad y apertura en lo que respecta a las opiniones de los mandantes tripartitos de la OIT;<\/li>\n<li>capacidad para influir o a\u00f1adir una dimensi\u00f3n a la labor de la OIT en el pa\u00eds donde vive el experto;<\/li>\n<li>capacidad para trabajar en el seno de la CEACR y cualidades personales para adaptarse a ese entorno, habida cuenta del contexto internacional en el que se llevan a cabo las labores,<\/li>\n<li>equilibrio de g\u00e9nero en la CEACR; y<\/li>\n<li>habilidades ling\u00fc\u00edsticas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos criterios de selecci\u00f3n est\u00e1n en sinton\u00eda con la pr\u00e1ctica internacional establecida para la selecci\u00f3n de expertos que trabajan en los <a class=\"external-link-icon\" title=\"\u00d3rganos de tratados de derechos humanos\" href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/HRBodies\/Pages\/TreatyBodies.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00d3rganos de Tratados relativos a los derechos humanos de la Naciones Unidas<\/a>.<\/p>\n<ul>\n<li>Los miembros de los \u00d3rganos de Tratados son <strong>independientes<\/strong>, por ejemplo, desempe\u00f1an sus funciones a t\u00edtulo personal y se les reconoce su imparcialidad.<\/li>\n<li>Los miembros de los \u00d3rganos de Tratados son <strong>reconocidos expertos en el \u00e1mbito de los derechos humanos y\/o del sector cubierto por el tratado<\/strong>.<\/li>\n<li>Los miembros de los \u00d3rganos de Tratados deben ser personas de <strong>gran integridad moral<\/strong>.<\/li>\n<li>Debe tenerse debidamente en cuenta la <strong>participaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa<\/strong> en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de tratados.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se debe garantizar una <strong>representaci\u00f3n equilibrada de g\u00e9nero<\/strong> dentro de cada comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los criterios de selecci\u00f3n se fijaron teniendo debidamente en cuenta la naturaleza particular de la CEACR y las NIT. En el proceso de adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de 1926, el Presidente y Ponente de la Comisi\u00f3n relativa al art\u00edculo 408 explic\u00f3 que si bien el m\u00e9todo de nombramiento de los miembros de la Comisi\u00f3n de Expertos deb\u00eda quedar a discreci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, esos miembros \u00ab<em>deb[er]\u00edan elegirse esencialmente teniendo en cuenta sus cualificaciones especializadas y ning\u00fan otro motivo<\/em>\u00bb (2). Por regla general, los expertos suelen ser seleccionados entre jueces veteranos y eruditos.<\/p>\n<p>Se espera que la CEACR act\u00fae con independencia, objetividad e imparcialidad absolutas (3). Desde que se cre\u00f3, estos principios se consideran fundamentales para garantizar que su labor goce de la m\u00e1xima autoridad y credibilidad. La Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administraci\u00f3n defienden sistem\u00e1ticamente esos principios como piedra angular de la Comisi\u00f3n y del sistema de control de la OIT en su conjunto. Por consiguiente, los miembros de la CEACR siempre son nombrados a t\u00edtulo personal, por su imparcialidad y por sus competencias t\u00e9cnicas y su independencia necesarias. Para salvaguardar estas importantes cualidades, desde que se cre\u00f3 la CEACR, la identificaci\u00f3n de los candidatos id\u00f3neos siempre se ha confiado al Director General y a la Oficina. La Oficina sigue de manera rigurosa y sistem\u00e1tica el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>En un primer momento, la Oficina procede a seleccionar a un grupo de posibles candidatos id\u00f3neos, de conformidad con los criterios ya mencionados y limit\u00e1ndose a proponer a personalidades eminentes e independientes y de la m\u00e1xima competencia t\u00e9cnica e integridad moral.<\/li>\n<li>Una vez que se ha reunido suficiente informaci\u00f3n, la Oficina contacta con los posibles candidatos y concierta entrevistas con aquellos que se muestren interesados.<\/li>\n<li>Posteriormente,\u00a0 e presenta un resumen de las entrevistas de todos los candidatos al Director General, quien, a su vez, presenta a la Mesa del Consejo de Administraci\u00f3n un informe con un comentario sobre cada uno de los candidatos entrevistados.<\/li>\n<li>La Mesa, tras examinar el informe, selecciona a uno de los candidatos y propone su nombramiento al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los expertos son nombrados por el Consejo de Administraci\u00f3n por un mandato renovable de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los expertos pueden permanecer en su puesto durante un periodo m\u00e1ximo de quince a\u00f1os, lo cual equivale a un mandato de tres a\u00f1os renovable cuatro veces.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n ha instituido procesos similares para el nombramiento de los dem\u00e1s miembros independientes de los \u00f3rganos de control como, por ejemplo, el Presidente del Comit\u00e9 de Libertad Sindical y los miembros de las comisiones de encuesta.<\/p>\n<p>Para saber m\u00e1s sobre la CEACR, visiten la <a class=\"external-link-icon\" title=\"P\u00e1gina CEACR\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/standards\/applying-and-promoting-international-labour-standards\/committee-of-experts-on-the-application-of-conventions-and-recommendations\/lang--es\/index.htm\">p\u00e1gina correspondiente<\/a> del sitio web de la OIT o consulte sus los\u00a0<a class=\"external-link-icon\" title=\"Informes de la CEACR\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/public\/libdoc\/ilo\/P\/09663\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">informes<\/a>.<\/p>\n<div class=\"uk-card uk-card-body uk-card-default uk-card-default-no-shadow uk-margin-top\">\n<p>(1) OIT: <a class=\"external-link-icon\" title=\"Adenda 2021 al Informe de la CEACR\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/ilc\/ILCSessions\/109\/reports\/reports-to-the-conference\/WCMS_771044\/lang--es\/index.htm\">Adenda al Informe de 2020 de la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones<\/a>, Informe III\/Adenda (Parte A), 2021, p\u00e1rrafo 43.<\/p>\n<p>(2) <em>Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo<\/em>, octava reuni\u00f3n, 1926, p\u00e1g. 239 (en ingl\u00e9s). La Oficina indic\u00f3 que los miembros de la Comisi\u00f3n deber\u00edan \u00abconocer profundamente las condiciones de trabajo y la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral. Deber\u00eda tratarse de personalidades independientes y representar en la medida de lo posible los distintos grados de desarrollo industrial y la diversidad de m\u00e9todos industriales existentes entre los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>(3) OIT: <a class=\"external-link-icon\" title=\"Control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo (2019)\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/standards\/WCMS_730880\/lang--es\/index.htm\">Control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo: El papel fundamental de la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones de la OIT<\/a> (2019), p\u00e1g. 25.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>Los comentarios de la CEACR sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT por parte de los Estados Miembros pueden adoptar la forma de observaciones o solicitudes directas. Las observaciones se utilizan, por lo general, en los casos m\u00e1s graves o m\u00e1s persistentes de incumplimiento de las obligaciones. Sirven para indicar discrepancias importantes entre las obligaciones que se derivan de un convenio y la legislaci\u00f3n y\/o las pr\u00e1cticas en la materia de los Estados Miembros. En ellas se puede abordar la falta de medidas para dar cumplimiento a un convenio o para dar curso mediante acciones apropiadas a las solicitudes de la Comisi\u00f3n. Tambi\u00e9n sirven para, si procede, subrayar los progresos. Las observaciones se reproducen en el <a class=\"external-link-icon\" title=\"P\u00e1gina sobre normas del trabajo con informes CEACR\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/standards\/lang--es\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">informe anual de la CEACR<\/a>, que luego es discutido por la CAN en junio cada a\u00f1o, y asimismo se encuentran disponibles en l\u00ednea en la base de datos NORMLEX. Las <a class=\"external-link-icon\" title=\"Control por pa\u00eds\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:11000:::NO:::\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">solicitudes directas<\/a> se relacionan con cuestiones de orden t\u00e9cnico o con la aclaraci\u00f3n de determinados puntos, cuando la informaci\u00f3n disponible no permita una plena valoraci\u00f3n de la medida en que se da cumplimiento a las obligaciones. Las solicitudes directas tambi\u00e9n se utilizan para examinar las primeras memorias remitidas por los gobiernos. No se reproducen en el informe de la CEACR, sino que se comunican de modo directo al gobierno interesado y est\u00e1n disponibles en l\u00ednea, en la base de datos NORMLEX. Al final de sus comentarios, la CEACR indica mediante notas a pie de p\u00e1gina los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios correspondientes, considera apropiado solicitar a los gobiernos que faciliten una memoria antes de la fecha prevista (\u201cnota a pie de p\u00e1gina simple\u201d) y, en ciertos casos, que transmitan datoscompletos a la Conferencia Internacional del Trabajo en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n (\u201cnota a pie de p\u00e1gina doble\u201d). Para saber m\u00e1s sobre los comentarios de la CEACR, incluyendo los casos de progreso en los que expresa su \u201csatisfacci\u00f3n\u201d o \u201cinter\u00e9s\u201d respecto de cuestiones espec\u00edficas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de los convenios ratificados y la naturaleza de las medidas adoptadas por los gobiernos, puede consultar los <a class=\"external-link-icon\" title=\"Informes de la CEACR\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/public\/libdoc\/ilo\/P\/09663\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">informes de la CEACR<\/a> (Parte I: Informe general) en el sitio web de la OIT.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada a\u00f1o la CEACR se re\u00fane para analizar la aplicaci\u00f3n de los convenios ratificados a partir de las memorias de los gobiernos, las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otra informaci\u00f3n de la cual disponga. 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