{"id":3471,"date":"2018-12-12T14:22:40","date_gmt":"2018-12-12T14:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/?p=3471"},"modified":"2021-11-05T04:05:46","modified_gmt":"2021-11-05T04:05:46","slug":"se-puede-presentar-una-queja-sobre-el-cumplimiento-insatisfactorio-de-un-convenio-ratificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/defender\/se-puede-presentar-una-queja-sobre-el-cumplimiento-insatisfactorio-de-un-convenio-ratificado\/","title":{"rendered":"Se puede presentar una queja sobre el cumplimiento insatisfactorio de un convenio ratificado."},"content":{"rendered":"<p>El <a class=\"external-link-icon\" title=\"Texto art\u00edculo 26\" href=\"http:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#A26\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n de la OIT<\/a>\u00a0 permite que un Estado Miembro presente una queja a la Oficina alegando que otro Estado Miembro no cumple satisfactoriamente un convenio que ambos hayan ratificado. Una queja puede tambi\u00e9n presentarla un delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>Los <a class=\"external-link-icon\" title=\"Textos art\u00edculos 26-29 y 31-34\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#A26\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculos 26 al 29 y 31 al 34 de la Constituci\u00f3n de la OIT<\/a> regulan el procedimiento, otorg\u00e1ndole al Consejo de Administraci\u00f3n la autoridad de examinar la queja y la posibilidad de ponerse en relaci\u00f3n con el Estado Miembro objeto de la queja.<\/p>\n<p>En cualquier momento, tanto despu\u00e9s de recibir una queja o por iniciativa propia, el Consejo de Administraci\u00f3n puede decidir constituir una comisi\u00f3n de encuesta para examinar la queja y redactar un informe. Ning\u00fan otro Reglamento limita las facultades discrecionales del Consejo de Administraci\u00f3n en lo que respecta al momento, la forma o la sustancia en que desea examinar una queja.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, constituir una comisi\u00f3n de encuesta representa el procedimiento investigativo de m\u00e1s alto nivel, considerado como una medida correctora de \u00faltimo recurso. Ver el cuadro abajo sobre la naturaleza del procedimiento y sobre c\u00f3mo se ha utilizado pr\u00e1cticamente.<\/p>\n<div class=\"uk-card uk-card-body uk-card-default uk-margin-top\">\n<h3>Naturaleza del procedimiento<\/h3>\n<p>Durante un per\u00edodo que abarca 85 a\u00f1os (1934 -2019) desde que se present\u00f3 la primera queja, el Consejo de Administraci\u00f3n examin\u00f3 34 quejas en virtud del art\u00edculo 26. Todas las quejas menos tres de ellas, incluso todas las quejas presentadas en los \u00faltimos 40 a\u00f1os, alegaron el incumplimiento de al menos un convenio fundamental.<br \/>\nEntre \u00e9stos, 33 procedimientos de quejas han sido cerrados ya sea como resultado de una decisi\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n o a causa de las recomendaciones de una comisi\u00f3n de encuesta. En un caso, el procedimiento de queja sigue en curso.<br \/>\nA lo largo del tiempo se constituyeron 13 comisiones de encuesta y se elaboraron informes. Esto representa menos de la mitad de las quejas presentadas en virtud del art\u00edculo 26. En todos los casos los \u00f3rganos de control regular siguieron las recomendaciones de la comisi\u00f3n de encuesta. En cuanto a las dem\u00e1s quejas que se cerraron, el Consejo de Administraci\u00f3n les solicit\u00f3 a los \u00f3rganos de control regular un seguimiento sobre los asuntos planteados por la queja. El recurso al procedimiento de queja evolucion\u00f3 en el tiempo. En las primeras quejas los Estados Miembros individualmente trataban de resolver disputas bilaterales sobre la observancia de un convenio de la OIT que no siempre era el objeto de examen exhaustivo previo por parte de los \u00f3rganos de control regular. En las \u00faltimas d\u00e9cadas, el procedimiento lo utilizan m\u00e1s los delegados de los Empleadores y de los Trabajadores para plantear casos de inobservancia ya examinados por otros \u00f3rganos de control, pero lo suficientemente graves para garantizar una mayor atenci\u00f3n multilateral y la decisi\u00f3n vinculante otorgada por el procedimiento.<\/p>\n<\/div>\n<p>En ausencia de Reglamentos, no es necesario que se cumplan otros criterios de admisibilidad que los que se desprenden del <a class=\"external-link-icon\" title=\"Texto art\u00edculo 26\" href=\"http:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#A26\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n de la OIT<\/a> para que el Consejo de Administraci\u00f3n inicie su consideraci\u00f3n de la queja, es decir:<\/p>\n<ul>\n<li>la queja debe presentarse ante la Oficina por parte de un estado Miembro que haya ratificado el convenio objeto de la queja o por un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo;<\/li>\n<li>el estado Miembro contra el que se presente la queja debe haber ratificado el convenio objeto de la queja;<\/li>\n<li>la queja debe ofrecer una indicaci\u00f3n de que al parecer del querellante el estado Miembro contra el que se presenta la queja no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio del convenio que haya ratificado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Mesa del Consejo de Administraci\u00f3n establece los pasos del procedimiento para las quejas sobre una base ad hoc. En algunos casos, y especialmente en los \u00faltimos tiempos, esto permiti\u00f3 una flexibilidad para elaborar un enfoque eficiente que permita llegar a una respuesta consensuada y exhaustiva, combinando la orientaci\u00f3n normativa con el apoyo t\u00e9cnico frente a una supuesta violaci\u00f3n y asegurando la observancia de las NIT ratificadas sin constituir una comisi\u00f3n de encuesta.<\/p>\n<p>Si bien las decisiones sobre la posible remisi\u00f3n a una comisi\u00f3n de encuesta se tomaron con relativa rapidez en d\u00e9cadas anteriores, es evidente que, en los \u00faltimos a\u00f1os, el Consejo de Administraci\u00f3n ha asumido un rol m\u00e1s activo al considerar, como primer paso, si las medidas provisionales, como las misiones de alto nivel, los contactos directos, la celebraci\u00f3n de acuerdos tripartitos, los acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica u otros memorandos de entendimiento permitir\u00edan la resoluci\u00f3n de las cuestiones planteadas en la queja antes de tomar una decisi\u00f3n sobre el establecimiento de una comisi\u00f3n de encuesta. Por ejemplo, los avances logrados gracias a dichas medidas provisionales en los casos de <a a class=\"external-link-icon\" title=\"Queja C111 sometida en 2011\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:50012:0::NO:50012:P50012_COMPLAINT_PROCEDURE_ID,P50012_LANG_CODE:3059348,es:NO\">Bahrein<\/a>, <a class=\"external-link-icon\" title=\"Queja C87 sometida en 2013\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:50012:0::NO:50012:P50012_COMPLAINT_PROCEDURE_ID,P50012_LANG_CODE:3150470,es:NO\">Fiji<\/a> y <a a class=\"external-link-icon\" title=\"Queja C29 y C81 sometida en 2014\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:50012:0::NO:50012:P50012_COMPLAINT_PROCEDURE_ID,P50012_LANG_CODE:3188310,es:NO\">Qatar<\/a> llevaron a la clausura de las quejas respectivas sin el establecimiento de una comisi\u00f3n de encuesta.<\/p>\n<p>Las medidas <em>provisionales<\/em> no son como tales sancionadas por la Constituci\u00f3n de la OIT, sino que derivan su legitimidad de la discreci\u00f3n otorgada al Consejo de Administraci\u00f3n en virtud de su art\u00edculo 26 para establecer una comisi\u00f3n de encuesta o para cerrar el procedimiento de queja sin establecerla. Como tales, las medidas <em>provisionales<\/em> deber\u00edan basarse en el consenso como la pr\u00e1ctica de toma de decisiones establecida en el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La misma flexibilidad gener\u00f3 tambi\u00e9n un nivel de incertidumbre respecto al procedimiento, en particular respecto a los l\u00edmites de discrecionalidad del Consejo de Administraci\u00f3n de aplazar la decisi\u00f3n de establecer una comisi\u00f3n de encuesta.<\/p>\n<p>Respecto a las primeras quejas, el Consejo de Administraci\u00f3n decidi\u00f3 constituir una comisi\u00f3n de encuesta sin discusi\u00f3n, sugiriendo que dicha decisi\u00f3n se percib\u00eda como resultado autom\u00e1tico de la admisibilidad de la queja presentada. Gradualmente, la decisi\u00f3n de establecer una comisi\u00f3n de encuesta se bas\u00f3 en la informaci\u00f3n proporcionada por los querellantes y por los mandantes de la OIT. Este proceso de intercambio de informaciones a veces llev\u00f3 a aplazar la decisi\u00f3n de constituir una comisi\u00f3n de encuesta por varios a\u00f1os, o en efecto llev\u00f3 a la decisi\u00f3n de cerrar el procedimiento de queja sin establecer una comisi\u00f3n de encuesta.<\/p>\n<p>Para saber m\u00e1s sobre el procedimiento en virtud del art\u00edculo 26, tambi\u00e9n est\u00e1 disponible un <a class=\"external-link-icon\" title=\"Presentaci\u00f3n procedimiento art\u00edculo 26\" href=\"https:\/\/prezi.com\/view\/XMaobU7aKVVB2nIF5oEY\/\">diagrama de flujo<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n de la OIT\u00a0 permite que un Estado Miembro presente una queja a la Oficina alegando que otro Estado Miembro no cumple satisfactoriamente un convenio que ambos hayan ratificado. Una queja puede tambi\u00e9n presentarla un delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo. 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