{"id":7053,"date":"2021-06-29T09:18:21","date_gmt":"2021-06-29T09:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/?p=7053"},"modified":"2021-11-05T05:10:26","modified_gmt":"2021-11-05T05:10:26","slug":"practica-sobre-el-uso-del-articulo-33-de-la-constitucion-de-la-oit","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/defender\/practica-sobre-el-uso-del-articulo-33-de-la-constitucion-de-la-oit\/","title":{"rendered":"Pr\u00e1ctica sobre el uso del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n de la OIT"},"content":{"rendered":"<p>Las disposiciones del <a class=\"external-link-icon\" title=\"Texto art\u00edculo 33\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=NORMLEXPUB:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907#A33\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n de la OIT<\/a> no mencionan la naturaleza de las medidas que el Consejo de Administraci\u00f3n puede recomendar a la Conferencia Internacional del Trabajo cuando un Miembro incumpla flagrante y persistentemente sus obligaciones. Estas disposiciones son el resultado de una enmienda a la Constituci\u00f3n de la OIT adoptada en 1946. El texto del art\u00edculo 33, adoptado en 1919, solo preve\u00eda sanciones econ\u00f3micas que podr\u00edan imponerse a un Miembro en caso de que no cumpliera las recomendaciones de una comisi\u00f3n de encuesta. La disposici\u00f3n original hab\u00eda &#8220;sido cuidadosamente dise\u00f1ada para evitar la imposici\u00f3n de sanciones, excepto como \u00faltimo recurso, cuando un Estado se ha negado de manera flagrante y persistente a cumplir con sus obligaciones en virtud de un convenio&#8221;. (Haga clic para leer el <a class=\"external-link-icon\" title=\"Informe CLIT\" href=\"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/EN-Report-CILL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Informe presentado por la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n Internacional del Trabajo<\/a>, p\u00e1g. 266 \u2013 en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>La enmienda de 1946 ampli\u00f3 la gama de medidas que podr\u00edan recomendarse, dejando al Consejo de Administraci\u00f3n plena discreci\u00f3n para tomar acciones adaptadas a las circunstancias del caso particular \u00a0(Informe de la Delegaci\u00f3n para Cuestiones Constitucionales, Parte 1, p\u00e1rrafo 64).<\/p>\n<p>No obstante, se entiende que el Consejo de Administraci\u00f3n tiene buenas razones para basar su decisi\u00f3n en dos criterios. La primera se desprende de las recomendaciones de las propias comisiones de encuesta: la medida que se adopte debe guardar relaci\u00f3n con los objetivos de las recomendaciones formuladas por la comisi\u00f3n de encuesta. El segundo criterio se deriva del propio art\u00edculo 33 y se refiere al hecho de que el Consejo de Administraci\u00f3n debe considerar las medidas como adecuadas para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisi\u00f3n de encuesta (Documento del Consejo de Administraci\u00f3n GB.276\/6, p\u00e1rrafo 19).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entiende que el Consejo de Administraci\u00f3n no puede proponer una decisi\u00f3n que conlleve la suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n de un Estado Miembro. Esto se desprende del hecho de que las dos enmiendas constitucionales adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 48.a reuni\u00f3n en 1964, relativas a la suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n de un Miembro, no llegaron a entrar en vigor porque el n\u00famero de ratificaciones fue demasiado bajo (Documento del Consejo de Administraci\u00f3n GB.276\/6, p\u00e1rrafo 20).<\/p>\n<p>Hasta ahora, el Consejo de Administraci\u00f3n ha utilizado una sola vez la potestad que le confiere el art\u00edculo 33.<\/p>\n<ul>\n<li>En 1999, propuso un curso de acci\u00f3n que culminar\u00eda con la aprobaci\u00f3n de dos resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo en las cuales se recomendaba imponer restricciones a la participaci\u00f3n de Myanmar en la Organizaci\u00f3n y en la comunidad internacional en general.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de encuesta establecida por el Consejo de Administraci\u00f3n en 1997 para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (n\u00fam. 29), en respuesta a una queja contra el Gobierno de Myanmar presentada por 25 delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo, concluy\u00f3 su trabajo en 1998. Encontr\u00f3 que hab\u00eda numerosas \u00a0pruebas de \u201cque las autoridades y el ej\u00e9rcito recurren de manera intensiva a la imposici\u00f3n del trabajo forzoso a la poblaci\u00f3n civil\u201d en todo Myanmar y formul\u00f3 varias recomendaciones de acci\u00f3n para mejorar la situaci\u00f3n (Haga clic para leer el <a class=\"external-link-icon\" title=\"Informe de 1998 de la comisi\u00f3n de encuesta\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:50012:0::NO:50012:P50012_COMPLAINT_PROCEDURE_ID,P50012_LANG_CODE:2508280,es:NO\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe<\/a> de la comisi\u00f3n de encuesta establecida para examinar el caso de Myanmar, p\u00e1rrafo\u00a0 528).<\/li>\n<li>Posteriormente, el Director General inform\u00f3 a los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n en mayo de 1999 de que \u201ca\u00fan no hab\u00eda indicios de que se hubieran seguido las tres recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Encuesta\u201d.<\/li>\n<li>En vista de la gravedad de la situaci\u00f3n, la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999 adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n en la que lamentaba profundamente la continua imposici\u00f3n al pueblo de Myanmar de la \u201cpr\u00e1ctica del trabajo forzoso, que no es sino una forma contempor\u00e1nea de la esclavitud\u201d y decidi\u00f3 que \u201cla actitud y el comportamiento del Gobierno de Myanmar son totalmente incompatibles con las condiciones y principios inherentes a la calidad de Miembro de la Organizaci\u00f3n\u201d (Haga clic para leer la <a class=\"external-link-icon\" title=\"Resoluci\u00f3n con respecto a Myanmar (1999)\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/public\/spanish\/standards\/relm\/ilc\/ilc87\/com-myan.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n sobre el uso generalizado al trabajo forzoso en Myanmar<\/a>). Tambi\u00e9n decidi\u00f3 que \u201cel Gobierno de Myanmar deber\u00eda dejar de beneficiarse de cualquier tipo de asistencia o cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de la OIT, salvo la que tenga como finalidad la asistencia directa para poner en pr\u00e1ctica inmediatamente las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Encuesta\u201d y que \u201cel Gobierno de Myanmar no deber\u00eda recibir en adelante invitaciones para asistir a reuniones, coloquios y seminarios organizados por la OIT, excepto aquellas reuniones que tengan como \u00fanico fin conseguir el cumplimiento total e inmediato de dichas recomendaciones, hasta que haya puesto en pr\u00e1ctica las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Encuesta \u201d.<\/li>\n<li>En marzo de 2000, el Consejo de Administraci\u00f3n present\u00f3 una serie de medidas en virtud del art\u00edculo 33 para que fueran consideradas por la Conferencia Internacional del Trabajo para su adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>En junio de 2000, la Conferencia Internacional del Trabajo adopt\u00f3 una Resoluci\u00f3n recomendando (a) a los mandantes de la OIT que revisaran sus relaciones con Myanmar \u201ccon el fin de asegurarse que dicho Miembro no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisi\u00f3n de Encuesta y de contribuir en la medida de lo posible a la aplicaci\u00f3n de sus recomendaciones\u201d; y (b) a las organizaciones internacionales para que reconsideren su cooperaci\u00f3n con Myanmar \u201cy, dado el caso, pongan fin lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible a toda actividad que pueda redundar en forma directa o indirecta en la consolidaci\u00f3n del trabajo forzoso u obligatorio\u201d.<\/li>\n<li>Si bien las restricciones permanecieron vigentes, la CAN revis\u00f3 la situaci\u00f3n con respecto a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la comisi\u00f3n de encuesta cada a\u00f1o \u201cen una sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Aplicaci\u00f3n de Normas, especialmente dedicada a tal efecto\u201d (Haga clic para leer la <a class=\"external-link-icon\" title=\"Resoluci\u00f3n con respecto a Myanmar (2000)\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/public\/spanish\/standards\/relm\/ilc\/ilc88\/resolutions.htm#I\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administraci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n de la OIT con respecto a Myanmar<\/a>).<\/li>\n<li>En 2012, la Conferencia Internacional del Trabajo resolvi\u00f3 levantar las restricciones a la luz de los progresos realizados por Myanmar en el cumplimiento de las recomendaciones de la comisi\u00f3n de encuesta (Haga clic para leer la <a class=\"external-link-icon\" title=\"Resoluci\u00f3n con respecto a Myanmar (2012)\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/---ed_norm\/---relconf\/documents\/meetingdocument\/wcms_194634.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n relativa a las medidas sobre la cuesti\u00f3n de Myanmar adoptadas en virtud del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n de la OIT<\/a>) . El progreso sustancial observado por la CAN y la CEACR en el mismo a\u00f1o incluy\u00f3:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>(i) las \u00f3rdenes promulgadas por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa en marzo de 2012 avisando a todo el personal militar de que se adoptar\u00edan medidas de disciplina militar estrictas y severas contra los autores de reclutamiento de menores con fines militares, y las \u00f3rdenes de abril de 2012 estableciendo que la Ley de Prohibici\u00f3n del Trabajo Forzoso es aplicable al estamento militar y que los autores de estos delitos ser\u00e1n enjuiciados en virtud del art\u00edculo 374 del C\u00f3digo Penal;<\/li>\n<li>(ii) las asignaciones de fondos presupuestarios para el pago de los salarios de los trabajos p\u00fablicos a todos los niveles para 2012 y en 2013;<\/li>\n<li>(iii) los progresos realizados en la traducci\u00f3n a los idiomas locales del folleto sobre el mecanismo de quejas;<\/li>\n<li>(iv) el mensaje del Presidente de Myanmar con ocasi\u00f3n del D\u00eda de los Trabajadores, el 1.\u00ba de mayo de 2012, se\u00f1alando el compromiso del Gobierno de acelerar las medidas para garantizar la erradicaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso; y<\/li>\n<li>(v) las medidas disciplinarias adoptadas contra 166 militares y las medidas adoptadas en virtud del art\u00edculo 374 del C\u00f3digo Penal contra otros 170 funcionarios del Gobierno y cinco miembros del personal militar. (Haga clic para ver en la base de datos NORMLEX la <a class=\"external-link-icon\" title=\"Observaci\u00f3nde la CEACR a Myanmar sobre C29, adoptada en 2012\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=1000:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LANG_CODE:3085560,es:NO\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">observaci\u00f3n de la CEACR, adoptada en 2012 y publicada en el informe presentado a la 102.a reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo (2013)<\/a>).<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las disposiciones del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n de la OIT no mencionan la naturaleza de las medidas que el Consejo de Administraci\u00f3n puede recomendar a la Conferencia Internacional del Trabajo cuando un Miembro incumpla flagrante y persistentemente sus obligaciones. 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