{"id":7059,"date":"2021-06-29T09:26:10","date_gmt":"2021-06-29T09:26:10","guid":{"rendered":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/?p=7059"},"modified":"2021-11-05T05:52:01","modified_gmt":"2021-11-05T05:52:01","slug":"comision-de-investigacion-y-de-conciliacion-en-materia-de-libertad-sindical","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/defender\/comision-de-investigacion-y-de-conciliacion-en-materia-de-libertad-sindical\/","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n en materia de Libertad Sindical"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"uk-h4\">Cooperaci\u00f3n con el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas en materia de libertad sindical<\/h2>\n<p>En enero de 1950, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, a ra\u00edz de debates con el <a class=\"external-link-icon\" title=\"P\u00e1gina Consejo Econ\u00f3mico y Social\" href=\"https:\/\/research.un.org\/es\/docs\/ecosoc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas<\/a>, estableci\u00f3 una Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n en materia de Libertad Sindical. <a class=\"external-link-icon\" title=\"E\/1595 Doc\" href=\"https:\/\/digitallibrary.un.org\/record\/794308\/files\/E_1595-EN.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Defini\u00f3<\/a> su mandato, las l\u00edneas generales de su procedimiento y los criterios para su composici\u00f3n, esencialmente las cualificaciones necesarias para desempe\u00f1ar altos cargos judiciales o para evaluar las pruebas relativas a la violaci\u00f3n de los derechos sindicales y que, por razones de su car\u00e1cter, reputaci\u00f3n e imparcialidad, son dignas de la confianza general.<\/p>\n<p>En febrero de 1950, el ECOSOC aprob\u00f3 esta decisi\u00f3n. El Consejo de Administraci\u00f3n nombr\u00f3 a los nueve miembros de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n en marzo y junio de 1950 y en noviembre de 1952, y reconstituy\u00f3 la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n en mayo-junio de 1963, marzo de 1965, y mayo-junio de 1965. El Consejo de Administraci\u00f3n preve\u00eda que, cuando fuera apropiado, se pudieran adoptar disposiciones para que la labor de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n se hiciera por grupos de menos de tres o m\u00e1s de cinco miembros.<\/p>\n<h3>Mandato<\/h3>\n<p>La funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n es examinar los casos que aleguen violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, en particular los alegatos de violaciones por parte de los gobiernos de los Estados Miembros que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical o el derecho de negociaci\u00f3n colectiva. Dichos alegatos los podr\u00e1n remitir a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n, bien sea el Consejo de Administraci\u00f3n o la Conferencia Internacional del Trabajo, actuando en relaci\u00f3n al informe de su Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Poderes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 abierta a cualquier gobierno contra el que se haya presentado un alegato de violaci\u00f3n de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores para remitir dicho alegato a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n para su investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n es esencialmente un \u00f3rgano de investigaci\u00f3n, pero est\u00e1 autorizada para debatir las situaciones que se le remitan para ser investigadas con el gobierno interesado con miras a garantizar superar las dificultades por medio de un acuerdo.<\/p>\n<h3>Se requiere el consentimiento del gobierno interesado<\/h3>\n<p>Los casos relativos a pa\u00edses que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical o el derecho de negociaci\u00f3n colectiva s\u00f3lo pueden ser remitidos a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n con el consentimiento del gobierno interesado.<\/p>\n<p>Si el Consejo de Administraci\u00f3n opina que debe investigarse una queja, debe ante todo obtener el consentimiento del gobierno interesado.\u00a0 Si no se da este consentimiento, el Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00e1 considerar dicha denegaci\u00f3n con miras a adoptar cualquier acci\u00f3n alternativa adecuada destinada a salvaguardar los derechos relativos a la libertad sindical y a la negociaci\u00f3n colectiva que intervienen en el caso, incluidas las medidas destinadas a dar publicidad completa a las acusaciones presentadas, junto con cualquier comentario del gobierno interesado, y a la negativa de ese gobierno a cooperar para determinar los hechos y a aceptar cualquier medida de conciliaci\u00f3n. El consentimiento de un gobierno puede darse ya sea en un caso individual o, m\u00e1s en general, de antemano, para determinadas categor\u00edas de casos, o para cualquier caso que pueda surgir.<\/p>\n<h3>Alegaciones contra el gobierno de un Estado Miembro de las Naciones Unidas que no es un Estado Miembro de la OIT<\/h3>\n<p>De conformidad con el procedimiento acordado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social y el Consejo de Administraci\u00f3n, todas las quejas relativas a violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores recibidas por las Naciones Unidas de los gobiernos o las organizaciones de empleadores o de trabajadores contra los Estados Miembros de la OIT, se deber\u00e1n transmitir al Consejo de Administraci\u00f3n para su consideraci\u00f3n y remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud de una resoluci\u00f3n adoptada por el Consejo Econ\u00f3mico y Social el 9 de abril de 1953, desde ese momento, el Secretario General de las Naciones Unidas ha transmitido autom\u00e1ticamente las quejas relativas a los Estados Miembros de la OIT al Consejo de Administraci\u00f3n sin que el Consejo Econ\u00f3mico y Social las hubiese examinado, como de costumbre. Las quejas relativas a violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores recibidas por las Naciones Unidas de los gobiernos o las organizaciones de empleadores o sindicales relativas a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son Estados Miembros de la OIT se transmiten a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n a trav\u00e9s del Consejo de Administraci\u00f3n cuando el Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en nombre del\u00a0 Consejo Econ\u00f3mico y Social, ha recibido el consentimiento del gobierno interesado, y si el Consejo Econ\u00f3mico y Social estima que estas quejas merecen ser transmitidas.<\/p>\n<p>A falta del consentimiento del gobierno, el Consejo Econ\u00f3mico y Social examinar\u00e1 la situaci\u00f3n creada por esta negativa con el \ufb01n de tomar cualquier otra medida apropiada para proteger los derechos relativos a la libertad sindical y a la negociaci\u00f3n colectiva que est\u00e9 en juego en el caso. Si el Consejo de Administraci\u00f3n conoce de quejas relativas a violaciones formuladas contra un miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro de la OIT, someter\u00e1 estas quejas en primer lugar al Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<h3>Examen preliminar por parte del Comit\u00e9 de Libertad Sindical del Consejo de Administraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Con el fin de realizar el examen preliminar de las quejas recibidas, el Consejo de Administraci\u00f3n, en 1951, estableci\u00f3 un Comit\u00e9 de Libertad Sindical, compuesto por nueve de sus propios miembros, y nueve miembros suplentes. Cuando el CLS, despu\u00e9s de su examen preliminar, concluye que un caso justifica un examen ulterior, informa de esta conclusi\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n para determinar la conveniencia de intentar obtener el consentimiento del gobierno interesado para remitir el caso a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n. Haga clic para ver un <a class=\"external-link-icon\" title=\"Informe n\u00fam. 140, 1974\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=NORMLEXPUB:50002:0::NO::P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:2899680\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ejemplo<\/a>.<\/p>\n<p>En todos los casos en que el gobierno contra el que se presenta la queja ha denegado su consentimiento a la remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n o no ha respondido en el plazo de cuatro meses a una solicitud de tal consentimiento, el CLS podr\u00e1 incluir en su informe al Consejo de Administraci\u00f3n, recomendaciones en cuanto a la \u201cacci\u00f3n alternativa apropiada\u201d que, seg\u00fan el CLS, el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00eda adoptar.\u00a0 En algunos casos, el propio Consejo de Administraci\u00f3n ha debatido las medidas que deben adoptarse cuando un gobierno no ha dado su consentimiento a la remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Informes de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n remite un informe al Consejo de Administraci\u00f3n sobre los resultados de su trabajo y ser\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n quien considerar\u00e1 en primera instancia si es necesario adoptar nuevas medidas en base al informe. En relaci\u00f3n con lo anterior, la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n decidir\u00e1 cu\u00e1les ser\u00e1n sus propias reglas de procedimiento.<\/p>\n<p>Los informes de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n sobre los casos relativos a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son Estados Miembros de la OIT deben ser transmitidos al Consejo Econ\u00f3mico y Social por el Director General en nombre del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Uso pr\u00e1ctico del procedimiento<\/h3>\n<p>El procedimiento llev\u00f3 a un informe de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n en <a class=\"external-link-icon\" title=\"Informes omisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/standards\/information-resources-and-publications\/WCMS_168350\/lang--es\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">seis ocasiones<\/a>, la \u00faltima vez en 1992.<\/p>\n<p>Entre los factores clave del uso relativamente escaso del procedimiento se incluyen:<\/p>\n<ol>\n<li>el hecho que hoy los convenios relacionados con la libertad sindical y la negociaci\u00f3n colectiva son mucho m\u00e1s ampliamente ratificados que cuando se constituy\u00f3 por primera vez la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n;<\/li>\n<li>la eficacia del examen por parte del CLS de las alegaciones de violaci\u00f3n de los principios de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva; y<\/li>\n<li>el hecho que los miembros de las Naciones Unidas y de la OIT son ahora m\u00e1s universales que cuando se constituy\u00f3 por primera vez la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento permanece disponible hasta la fecha.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cooperaci\u00f3n con el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas en materia de libertad sindical En enero de 1950, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, a ra\u00edz de debates con el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, estableci\u00f3 una Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n en materia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"single-category-freedom-of-association-complaints.php","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58,122,123],"tags":[],"class_list":["post-7059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-defender","category-quejas-en-materia-de-la-libertad-sindical","category-01-se-presenta-la-queja-por-violacion-de-la-libertad-sindical"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7059"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7059\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7712,"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7059\/revisions\/7712"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/guide-supervision.ilo.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}