Control regular - Artículo 19

La CEACR examina las memorias de los gobiernos y otra información

Las organizaciones de empleadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.

De acuerdo con la práctica establecida, en marzo las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores reciben comentarios dirigidos a sus gobiernos, a los cuales los gobiernos deberán responder con las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados en el año en curso.

Estas organizaciones pueden:

  • considerar si hay algún convenio sobre cuya aplicación desean presentar observaciones a la CEACR durante el ciclo de presentación de memorias en curso;
  • seguir el control que la CEACR lleva a cabo sobre aquellos convenios para los cuales ya hayan presentado sus observaciones;
  • considerar la consulta sobre cuestiones que surgen de las memorias, requeridas en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el caso de que se haya ratificado.

Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, incluyendo las contribuciones de cualquier organización de empleadores y de trabajadores al sistema de memorias, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Los interlocutores sociales tienen a disposición una lista de verificación que les puede ayudar a emprender las acciones debidas.

Siga el enlace para ver una nota informativa que explica la relevancia del procedimiento para las empresas. Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las  publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.