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Control regular
Artículo 19
Artículo 22
Procedimientos Especiales
Artículo 24
Artículo 26
Con quejas ante el CLS
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El sistema de control de la OIT:
Una guía para los mandantes
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Control regular
Control regular
Sobre nuevas NIT, convenios no ratificados y recomendaciones
Artículo 19
Cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adopta un nuevo convenio, una nueva recomendación o un nuevo protocolo.
La Conferencia Internacional del Trabajo adopta nuevos instrumentos
Las NIT son adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo.
Los tres mandantes de la OIT están involucrados en el proceso de adopción de las NIT en la Conferencia Internacional del Trabajo.
Los tres mandantes de la OIT están involucrados en el proceso de adopción de las NIT en la Conferencia Internacional del Trabajo.
Los tres mandantes de la OIT están todos involucrados en el proceso de adopción de las NIT en la Conferencia Internacional del Trabajo.
Los gobiernos someten nuevos instrumentos a sus autoridades competentes
Los Estados Miembros tienen la obligación de considerar medidas para la implementación de las NIT en un plazo de doce, o excepcionalmente, dieciocho meses tras su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo.
Las organizaciones de trabajadores defienden sus intereses.
Los gobiernos someten las NIT recién adoptadas a las autoridades competentes.
Las organizaciones de empleadores defienden sus intereses.
Los gobiernos informan sobre la sumisión de nuevos instrumentos
La información sobre la sumisión se debe enviar entre doce y dieciocho meses después de la adopción de nuevas NIT.
Los trabajadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas.
La CEACR y la CAN examinan regularmente las informaciones sobre la sumisión enviadas por los gobiernos.
Los empleadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas.
Cuando el Consejo de Administración elige los convenios y las recomendaciones para los que se solicitan memorias, a fin de que se prepare un Estudio general.
El Consejo de Administración elige los instrumentos
El Consejo de Administración invita a los Estados Miembros para que consideren las medidas a tomar para implementar los convenios no ratificados y las recomendaciones.
El Grupo de los Trabajadores proporciona su opinión al seleccionar el tema.
Los gobiernos están involucrados en la selección del tema.
El Grupo de los Empleadores proporciona su opinión al seleccionar el tema.
Los gobiernos preparan y envían memorias
La legislación y la práctica se resumen en una memoria redactada en conformidad al formulario aprobado por el Consejo de Administración y enviada a la Oficina.
A menudo las organizaciones de trabajadores promueven la implementación y la ratificación.
Los gobiernos analizan exhaustivamente la política, la legislación y la práctica relacionadas con el tema involucrado.
Las organizaciones de empleadores consideran las opciones.
Control regular
Mediante memorias sobre convenios ratificados
Artículo 22
Los gobiernos preparan y envían memorias
Las memorias sobre convenios ratificados han de presentarse cada tres o seis años dependiendo del convenio.
Las organizaciones de trabajadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Los gobiernos transmiten las memorias requeridas por la Oficina sobre los convenios ratificados. Las memorias pueden ser detalladas o simplificadas.
Las organizaciones de empleadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.
La CEACR examina las memorias de los gobiernos y otra información
Una vez examinadas las memorias y otra información, la CEACR hace sus comentarios a los gobiernos.
Las organizaciones de trabajadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.
Los gobiernos reciben los comentarios emitidos por la CEACR sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Las organizaciones de empleadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.
Se publica el informe de la CEACR
La CEACR prepara un informe sobre el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios ratificados y de la Constitución de la OIT.
Las organizaciones de trabajadores examinan el informe de la CEACR y consideran medidas a adoptar para promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT.
Los gobiernos examinan el informe de la CEACR y consideran medidas para cumplir con las obligaciones relacionadas con las normas.
Las organizaciones de empleadores examinan el informe de la CEACR y consideran medidas a adoptar para promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT.
La CAN discute el informe de la CEACR y la aplicación de las NIT
Una comisión tripartita permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo tiene el mandato de velar por el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las obligaciones relacionadas con las normas e informar a la Conferencia Internacional del Trabajo.
El Grupo de los Trabajadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en la CAN.
Los gobiernos discuten sobre el cumplimiento de sus obligaciones y brindan detalles a la CAN conforme a lo solicitado.
El Grupo de los Empleadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en la CAN.
La Conferencia Internacional del Trabajo discute y adopta el informe de la CAN
La Conferencia Internacional del Trabajo discute el informe de la CAN, destacando los principales desarrollos, y lo adopta. La CEACR examina el seguimiento de las conclusiones.
El Grupo de los Trabajadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en plenaria.
Los gobiernos discuten los desarrollos principales y proporcionan informaciones adicionales.
El Grupo de los Empleadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en plenaria.
Procedimientos Especiales
Procedimientos Especiales
Con reclamaciones y quejas sobre convenios ratificados
Artículos 24 y 26
Artículo 24 - Cuando las organizaciones de empleadores o de trabajadores presentan una reclamación a la Oficina y alegan que un Estado Miembro no cumple con un convenio ratificado.
Se presenta la reclamación por parte de una organización de empleadores o de trabajadores
Una reclamación puede presentarse sobre el cumplimiento insatisfactorio de un convenio ratificado.
Las organizaciones de empleadores o de trabajadores pueden presentar una reclamación.
Las organizaciones de empleadores o de trabajadores pueden presentar una reclamación.
La reclamación se recibe y presenta ante el Consejo de Administración para decisión sobre su admisibilidad
La Oficina recibe una reclamación que se transmite al Consejo de Administración para determinar la admisibilidad.
El consejo de Administración la transmite a un comité tripartito ad hoc o al CLS
Si es admisible, el Consejo de Administración transmite el asunto para que sea examinado.
Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.
Se informa al gobierno interesado de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.
Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.
El comité tripartito ad hoc examina, considerando la conciliación voluntaria
El comité tripartito ad hoc examina el contenido de la reclamación, con la posibilidad de suspender el procedimiento si las partes indican la voluntad de intentar una conciliación voluntaria opcional, y somete su informe al Consejo de Administración.
La organización querellante generalmente ofrece informaciones.
El gobierno responde apropiadamente a las comunicaciones del comité tripartito ad hoc.
La organización querellante generalmente ofrece informaciones.
El CLS examina la reclamación
El CLS examina la reclamación relativa a un convenio ratificado que trate sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.
Seguimiento de la reclamación por medio del control regular
La CEACR generalmente hace el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito ad hoc adoptadas por el Consejo de Administración.
Artículo 26 - Cuando los Estados Miembros que hayan ratificado el convenio o los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo presentan una queja a la Oficina alegando la no observancia por parte de un Estado Miembro de un convenio ratificado. El Consejo de Administración considera la acción apropiada para asegurar la observancia del convenio ratificado y puede decidir crear en cualquier momento, también de oficio, una comisión de encuesta encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.
Se presenta la queja que alega el incumplimiento
Se puede presentar una queja sobre el cumplimiento insatisfactorio de un convenio ratificado.
Cualquier miembro Gubernamental, de los Empleadores o de los Trabajadores pueden presentar una queja mientras son delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo.
Cualquier miembro Gubernamental, de los Empleadores o de los Trabajadores pueden presentar una queja mientras son delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo.
Cualquier miembro Gubernamental, de los Empleadores o de los Trabajadores pueden presentar una queja mientras son delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo.
La Oficina recibe una queja presentada por un Estado Miembro
La Oficina recibe una queja presentada por un Estado Miembro.
El Consejo de Administración puede someter la queja a una comisión de encuesta
El Consejo de Administración puede decidir cómo tratar una queja.
Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores están involucrados activamente en las deliberaciones en el Consejo de Administración.
El gobierno puede presentar una declaración si así se le solicita.
Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores están involucrados activamente en las deliberaciones en el Consejo de Administración.
La comisión de encuesta examina la queja
Cada comisión de encuesta determina sus propios métodos de trabajo para examinar una queja y prepara un informe con averiguaciones y recomendaciones.
A los gobiernos se les pide que colaboren con una comisión de encuesta.
El CLS examina la queja
Las quejas remitidas al CLS se tratan de acuerdo a sus procedimientos. Se presenta un informe al Consejo de Administración, con seguimiento por parte de la CEACR según corresponda.
Se publica el informe de la comisión de encuesta y se solicitan acciones
Una vez que se haya publicado el informe de la comisión de encuesta, se solicitan acciones al respecto.
Cuando los delegados de los empleadores o de los trabajadores inician una queja, los respectivos grupos se vuelven agentes de consulta después de que el Consejo de Administración designó una comisión de encuesta y se redactó el informe.
El gobierno interesado puede aceptar las recomendaciones de la comisión de encuesta o proponer la sumisión de la queja a la Corte Internacional de Justicia.
Cuando los delegados de los empleadores o de los trabajadores inician una queja, los respectivos grupos se vuelven agentes de consulta después de que el Consejo de Administración designó una comisión de encuesta y se redactó el informe.
La CIJ decide
La CIJ decide sobre la queja que se le ha referido.
El Consejo de Administración puede recomendar medidas a la Conferencia Internacional del Trabajo
El Consejo de Administración puede recomendar medidas a la Conferencia Internacional del Trabajo, si un gobierno no da cumplimiento a las recomendaciones de una comisión de encuesta o de la Corte Internacional de Justicia.
Práctica sobre el uso del artículo 33 de la Constitución de la OIT
Seguimiento de la queja por medio del control regular
La implementación de las recomendaciones de una comisión de encuesta cae bajo el mandato de los órganos de control regular.
Procedimientos especiales
Con quejas ante el CLS
Se presenta la queja por violación de la libertad sindical y de la negociación colectiva
Una queja puede ser presentada por cualquier mandante de la OIT – un gobierno, organizaciones de empleadores o de trabajadores – contra un gobierno, independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los convenios relacionados.
Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical
Una queja de una organización de trabajadores ante el CLS debe ser admisible.
Una queja ante el CLS se presenta siempre contra un gobierno.
Una queja por parte de una organización de empleadores ante el CLS debe ser admisible.
El gobierno presenta sus observaciones
La Oficina informa al gobierno contra quién se formulan los alegatos y solicita sus observaciones.
La organización querellante puede amplificar las alegaciones.
El gobierno presenta observaciones sobre las alegaciones, respaldado por evidencia documental. Excepcionalmente puede llevarse a cabo una audiencia de las partes.
La organización querellante puede amplificar la alegación. Además, la organización de empleadores puede ofrecerle información al gobierno.
Es posible llevar a cabo misiones en el país
Se puede recurrir a contactos preliminares, contactos directos o misiones tripartitas.
El CLS examina la queja
El CLS toma en consideración los alegatos y formula conclusiones y recomendaciones basándose en el consenso.
En el CLS se toman en cuenta las opiniones del Grupo de los Trabajadores.
El gobierno utiliza los canales formales para comunicar con el CLS, después de presentar observaciones sobre los alegatos.
En el CLS se toman en cuenta las opiniones del Grupo de los Empleadores.
El Consejo de Administración aprueba el informe del CLS
El Consejo de Administración recibe y generalmente aprueba el informe del CLS con conclusiones y recomendaciones, enviando el asunto para un seguimiento según sea apropiado.
La organización querellante puede hacer el seguimiento a las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS.
El gobierno proporciona información sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS.
La organización querellante puede hacer el seguimiento de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS. La organización de empleadores proporciona información.