Procedimientos especiales - Artículo 19

Se publica el informe de la comisión de encuesta y se solicitan acciones

Una vez que se haya publicado el informe de la comisión de encuesta, se solicitan acciones al respecto.

La Oficina, actuando como secretaría, comunica el informe de una comisión de encuesta al Consejo de Administración, que toma nota del informe, y al gobierno interesado. Una vez publicado en el Boletín Oficial, el informe está disponible en copia impresa y en el sitio web de la OIT.

El informe contiene las recomendaciones de la comisión de encuesta y el calendario para su implementación.

Así como está previsto en el artículo 29 de la Constitución de la OIT, antes de tres meses el gobierno involucrado comunica al Director General si acepta o no las recomendaciones del informe de la comisión de encuesta, y en caso negativo, si desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia.

El cumplimiento de las recomendaciones de una comisión de encuesta se verifica a través del control regular por parte de la CEACR y de la CAN. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.