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Procedimientos especiales – Artículo 26

Con reclamaciones y quejas sobre convenios ratificados

La Oficina recibe la queja de un Estado Miembro

La Oficina recibe una queja presentada por un Estado Miembro.

La comisión de encuesta examina la queja

Cada comisión de encuesta determina sus propios métodos de trabajo para examinar una queja y prepara un informe con averiguaciones y recomendaciones.

El CLS examina la queja

Las quejas remitidas al CLS se tratan de acuerdo a sus procedimientos. Se presenta un informe al Consejo de Administración, con seguimiento por parte de la CEACR según corresponda.

La CIJ decide

La CIJ decide sobre la queja que se le ha referido.

El Consejo de Administración puede recomendar medidas a la Conferencia Internacional del Trabajo

El Consejo de Administración puede recomendar medidas a la Conferencia Internacional del Trabajo, si un gobierno no da cumplimiento a las recomendaciones de una comisión de encuesta o de la Corte Internacional de Justicia.

Seguimiento de la queja por medio del control regular

La implementación de las recomendaciones de una comisión de encuesta cae bajo el mandato de los órganos de control regular.

El tratamiento de una queja puede tomar de varios meses a algunos años.

Las quejas las tramita el Consejo de Administración a su discreción. Por ejemplo, un caso de queja llevado por los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo podría cerrarse por remisión al CLS después de meses de haber sido presentado. Alternativamente, una queja puede quedar pendiente por años cuando el Consejo de Administración verifica las evoluciones. Haga clic para ver la lista de quejas por status en la base de datos NORMLEX.

La investigación promedio de una queja por parte de una comisión de encuesta dura aproximadamente 19 meses.