El Consejo de Administración toma decisiones solamente durante sus reuniones de marzo, junio y noviembre sobre la admisibilidad de una reclamación, su posible transmisión a un comité para su examen y el informe sobre su fondo. Cualquier comité al que se transmita una reclamación, se reúne sólo durante las reuniones del Consejo de Administración. El trato expedito de una reclamación depende por consiguiente de si existe tiempo suficiente para preparar los temas para esas reuniones, de las notificaciones y las transmisiones de las informaciones y observaciones de las partes. En la práctica, muy a menudo el procedimiento requiere dos o tres reuniones del comité tripartito ad hoc durante dos sesiones del Consejo de Administración, no necesariamente consecutivas.
La duración media de los procedimientos de representación entre 1990 y 2016 ha sido de aproximadamente 20 meses.