Procedimientos especiales - Artículo 19

Se presenta la reclamación por parte de una organización de empleadores o de trabajadores

Una reclamación puede presentarse sobre el cumplimiento insatisfactorio de un convenio ratificado.

El artículo 24 de la Constitución de la OIT les permite a una “organización profesional de empleadores o de trabajadores” dirigir una reclamación a la Oficina, alegando que cualquier Estado Miembro no ha aplicado adecuadamente un convenio en el que es parte.

El Estado Miembro debe haber ratificado al convenio al que se refiere la alegación. El Estado no necesita ser, en ese momento, un Estado Miembro de la OIT porque en virtud del artículo 1, párrafo 5, de la Constitución de la OIT, el retiro de la Organización no menoscabará la continua validez de las obligaciones que deriven del convenio ratificado.

El Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de las reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT ha sido adoptado por el Consejo de Administración. Junto a la Nota introductoria, establece el procedimiento seguido para examinar las reclamaciones.

Nuevas medidas relativas al procedimiento de reclamación

En 2018, el Consejo de Administración adoptó una serie de medidas para fortalecer la eficacia y transparencia del procedimiento de reclamación.

  • En primer lugar, la conciliación voluntaria opcional a nivel nacional sujeta al acuerdo de la parte querellante y del gobierno, que conllevaría la suspensión temporal del examen del fondo de la reclamación por un período máximo de seis meses. Si bien el procedimiento de reclamación no requiere el agotamiento previo de los recursos nacionales, los esfuerzos para llegar a la conciliación a nivel nacional podrían facilitar una resolución del conflicto en una etapa temprana.
  • En segundo lugar, los miembros de los comités tripartitos ad hoc encargados de examinar las reclamaciones deben recibir toda la información y los documentos pertinentes de la Oficina quince días antes de sus reuniones, y los miembros del Consejo de Administración deberían recibir el informe final de los comités tripartitos ad hoc tres días antes de que se les encomiende la adopción de sus conclusiones.
  • En tercer lugar, el CLS examinará las reclamaciones que se le remitan sobre libertad sindical y negociación colectiva mediante la creación de comités tripartitos ad hoc entre sus miembros, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento del Consejo de Administración relativo al procedimiento para la discusión de las reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 24.
  • En cuarto lugar, se tomarán todas las medidas necesarias para proteger a los miembros de los comités ad hoc de cualquier injerencia indebida.

El Consejo de Administración revisará todas las medidas anteriores después de un período de prueba de dos años.

Para obtener más información, consulte en el sitio web de la OIT la resumen del procedimiento de reclamación, los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT y la lista de las reclamaciones presentadas. Para saber más sobre el procedimiento en virtud del artículo 24, también está disponible un diagrama de flujo.