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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES – Artículo 24

Con reclamaciones y quejas sobre convenios ratificados

Se presenta la reclamación por parte de una organización de empleadores o de trabajadores

Una reclamación puede presentarse sobre el cumplimiento insatisfactorio de un convenio ratificado.

La reclamación se recibe y presenta ante el Consejo de Administración para decisión sobre su admisibilidad

La Oficina recibe una reclamación que se transmite al Consejo de Administración para determinar la admisibilidad

El comité tripartito ad hoc examina, considerando la conciliación voluntaria

El comité tripartito ad hoc examina el contenido de la reclamación, con la posibilidad de suspender el procedimiento si las partes indican la voluntad de intentar una conciliación voluntaria opcional, y somete su informe al Consejo de Administración.

El CLS examina la reclamación

El CLS examina la reclamación relativa a un convenio ratificado que trate sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.

Seguimiento de la reclamación por medio del control regular

La CEACR generalmente hace el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito ad hoc adoptadas por el Consejo de Administración.

La duración de un procedimiento de reclamación depende del momento en que comienza, de la periodicidad de las reuniones del Consejo de Administración, de las decisiones tomadas por el Consejo de Administración, de la cooperación del querellante y del gobierno interesado.

El Consejo de Administración toma decisiones solamente durante sus reuniones de marzo, junio y noviembre sobre la admisibilidad de una reclamación, su posible transmisión a un comité para su examen y el informe sobre su fondo. Cualquier comité al que se transmita una reclamación, se reúne sólo durante las reuniones del Consejo de Administración. El trato expedito de una reclamación depende por consiguiente de si existe tiempo suficiente para preparar los temas para esas reuniones, de las notificaciones y las transmisiones de las informaciones y observaciones de las partes. En la práctica, muy a menudo el procedimiento requiere dos o tres reuniones del comité tripartito ad hoc durante dos sesiones del Consejo de Administración, no necesariamente consecutivas.

La duración media de los procedimientos de representación entre 1990 y 2016 ha sido de aproximadamente 20 meses.