Una queja puede ser presentada por cualquier mandante de la OIT – un gobierno, organizaciones de empleadores o de trabajadores – contra un gobierno, independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los convenios relacionados.
La Oficina informa al gobierno contra quién se formulan los alegatos y solicita sus observaciones.
Se puede recurrir a contactos preliminares, contactos directos o misiones tripartitas.
El CLS toma en consideración los alegatos y formula conclusiones y recomendaciones basándose en el consenso.
El Consejo de Administración recibe y generalmente aprueba el informe del CLS con conclusiones y recomendaciones, enviando el asunto para un seguimiento según sea apropiado.
Los querellantes pueden solicitar que un caso se trate con urgencia. Esto debe poderse justificar por medio de la información proporcionada en la queja. Los asuntos en que se trata de la vida o de la libertad de personas, los casos en que las condiciones existentes afecten la libertad de acción de un movimiento sindical en su conjunto, casos relativos a un estado permanente de emergencia y casos que impliquen la disolución de una organización, están clasificados como casos urgentes.
En casos graves y urgentes, se pueden establecer contactos preliminares para recopilar información preliminar sobre las alegaciones que han dado lugar a las quejas, o bien para llamar la atención de las autoridades sobre los principios y procedimientos de la OIT relativos a la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Vea el paso “3. Es posible llevar a cabo misiones en el país”.