El CLS estableció los criterios a los que una queja debe conformarse para que se pueda considerar admisible. Uno de estos criterios está vinculado con el querellante, ya que las alegaciones son admisibles sólo si emana de:
- una organización nacional directamente interesada en la cuestión;
- organizaciones internacionales de empleadores que tengan estatuto consultivo ante la OIT; o
- otras organizaciones internacionales de empleadores, cuando las alegaciones se refieren a cuestiones que afectan directamente a sus organizaciones afiliadas.
Haga clic para ver la lista completa de verificación para la admisibilidad de las quejas.
Además, es importante que la queja:
- describa los hechos en detalle;
- esté acompañada de elementos probatorios;
- incluya las disposiciones relevantes de la legislación nacional que infringirían los principios de libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, siempre que sea posible; y
- incluya información sobre los mecanismos nacionales tripartitos establecidos en el marco de la asistencia técnica ofrecida por la Oficina, cuando es aplicable.
Haga clic para ver la lista de verificación sobre el contenido de la queja.
El CLS recién solicitó a la Oficina que elabore un formulario electrónico para la presentación de quejas, en el que incluirá una pregunta para facilitar la consideración de los querellantes de la posibilidad de una conciliación voluntaria.
Para más información, visite en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT, donde puede encontrar recursos específicamente desarrollados para organizaciones de empleadores.