Cuando el Consejo de Administración elige los convenios y las recomendaciones para los que se solicitan memorias, a fin de que se prepare un Estudio general.
Los gobiernos someten nuevos instrumentos a sus autoridades competentes
Los Estados Miembros tienen la obligación de considerar medidas para la implementación de las NIT en un plazo de doce, o excepcionalmente, dieciocho meses tras su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo.
El Consejo de Administración elige los instrumentos
El Consejo de Administración invita a los Estados Miembros para que consideren las medidas a tomar para implementar los convenios no ratificados y las recomendaciones.
La legislación y la práctica se resumen en una memoria redactada en conformidad al formulario aprobado por el Consejo de Administración y enviada a la Oficina.