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Control Regular – Artículo 19

Mediante memorias sobre nuevas NIT, convenios no ratificados y recomendaciones

Los Estados Miembros de la OIT toman en consideración la implementación de las NIT adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adopta un nuevo convenio, una nueva recomendación o un nuevo protocolo.
Cuando el Consejo de Administración elige los convenios y las recomendaciones para los que se solicitan memorias, a fin de que se prepare un Estudio general.

Los gobiernos someten nuevos instrumentos a sus autoridades competentes

Los Estados Miembros tienen la obligación de considerar medidas para la implementación de las NIT en un plazo de doce, o excepcionalmente, dieciocho meses tras su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo.

El Consejo de Administración elige los instrumentos

El Consejo de Administración invita a los Estados Miembros para que consideren las medidas a tomar para implementar los convenios no ratificados y las recomendaciones.

Los gobiernos preparan y envían memorias

La legislación y la práctica se resumen en una memoria redactada en conformidad al formulario aprobado por el Consejo de Administración y enviada a la Oficina.