Control regular - Artículo 19

Los gobiernos someten nuevos instrumentos a sus autoridades competentes

Las organizaciones de empleadores defienden sus intereses.

Cada Estado Miembro posee su propia práctica de sumisión. Las organizaciones de empleadores defenderán sus intereses en el área substantivo de los nuevos instrumentos.

Los gobiernos se consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siempre que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes. Estas organizaciones deberían disponer con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión antes de que los gobiernos adopten sus decisiones relativas a la implementación de las NIT adoptadas.