Las NIT son adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo.
Los Estados Miembros tienen la obligación de considerar medidas para la implementación de las NIT en un plazo de doce, o excepcionalmente, dieciocho meses tras su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo.
La información sobre la sumisión se debe enviar entre doce y dieciocho meses después de la adopción de nuevas NIT.
El Consejo de Administración invita a los Estados Miembros para que consideren las medidas a tomar para implementar los convenios no ratificados y las recomendaciones.
La legislación y la práctica se resumen en una memoria redactada en conformidad al formulario aprobado por el Consejo de Administración y enviada a la Oficina.