El artículo 19, párrafos 5-7, de la Constitución de la OIT autoriza al Consejo de Administración a pedirle al Director General que le solicite a los Estados Miembros que describan la posición de su legislación y práctica en relación con las cuestiones sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. Se le pregunta a los Estados Miembros en qué medida se dio efecto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del instrumento o de los instrumentos seleccionados. En la práctica, cada año se selecciona una serie de instrumentos para el envío de las memorias.
Las memorias – y el consiguiente examen de un “Estudio general” que sintetiza su contenido y que prepara la CEACR – son útiles para promover la ratificación, instar a los países a evaluar su posición en relación a la ratificación y aplicación de los instrumentos, incluyendo la aplicación de sus contenidos incluso a falta de ratificación (permitiendo también proporcionar el reconocimiento debido de los esfuerzos realizados), orientar la aplicación de los instrumentos y evaluar el impacto y relevancia de las NIT.