Control regular - Artículo 19

Los gobiernos informan sobre la sumisión de nuevos instrumentos

Los empleadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas.

La información sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes enviada a la Oficina se comunica, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Este hecho – junto con los nombres de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que se transmitió la información y cualquier información recibida de éstas en cuanto al efecto dado o que se dará a los instrumentos sometidos – también las debería comunicar el gobierno interesado. Esta información se solicita en forma sistemática en el cuestionario incluido en el Memorándum del Consejo de Administración. La parte VIII del Memorándum y los puntos VI y XI del cuestionario son particularmente importantes.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones están involucrados en el proceso de control por parte de la CAN sobre el cumplimiento de la obligación de someter los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, cuando se discuten los “casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envió de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas”, conforme a la Constitución de la OIT. La CAN identifica los casos para discusión sobre la base de varios criterios, incluyendo la ausencia de cualquier indicación sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados durante las últimas siete reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.