En el plazo establecido por del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los gobiernos envían la información sobre la sumisión a la Oficina (NORM_REPORT@ilo.org) utilizando el cuestionario disponible al final del Memorándum del Consejo de Administración, para obtener informaciones sobre las medidas tomadas. Los gobiernos deben enviar copias de la comunicación a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT.
Según la práctica establecida, la Oficina, al recibir la información relativa a la sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, comprueba si se han proporcionado los datos y documentos, así como las respuestas a los comentarios de la CEACR u observaciones de la CAS. En caso negativo, la Oficina pide al gobierno que proporcione lo que falta. Los órganos de control examinan el fondo de la información facilitada.