Control regular - Artículo 19

Los gobiernos someten nuevos instrumentos a sus autoridades competentes

Los gobiernos someten las NIT recién adoptadas a las autoridades competentes.

Los gobiernos someten las nuevas NIT a las autoridades nacionales competentes. El Consejo de Administración publicó un Memorádum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes para aclarar los fines y objetivos de la sumisión, la naturales de la obligación y cómo se hace. Vale la pena destacar algunos puntos:

  • el objetivo principal de la sumisión es promover medidas a nivel nacional para la implementación de los convenios y las recomendaciones. En el caso de los convenios, el procedimiento también tiene como objetivo promover la ratificación;
  • los gobiernos tienen plena libertad para proponer el curso que consideren ha de darse a las nuevas NIT. La sumisión tiene principalmente por objeto promover una decisión rápida y meditada de cada Estado Miembro respecto de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • una de las finalidades de la obligación de sumisión, que constituye un elemento fundamental del sistema de las NIT, es que los instrumentos adoptados se lleven a la atención de la opinión pública;
  • la autoridad nacional competente debe ser normalmente el legislativo, porque en la mayoría de los países es la autoridad con capacidad de “dar forma de ley”, así como se indica en la Constitución de la OIT;
  • la obligación de la sumisión se aplica a todas las NIT adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, sin excepción o distinción, por lo tanto, también a los protocolos;
  • el cumplimiento del procedimiento de la sumisión es un momento importante de diálogo entre las autoridades gubernamentales, los interlocutores sociales y los parlamentarios.

Los gobiernos se consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en caso de que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes.

Los Estados Miembros que aún no hayan ratificado este Convenio pueden remitirse a sus disposiciones relevantes, así como a las de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).