Control regular - Artículo 19

Los gobiernos preparan y envían memorias

Los gobiernos analizan exhaustivamente la política, la legislación y la práctica relacionadas con el tema involucrado.

La preparación de una memoria en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT les ofrece a los gobiernos la oportunidad de analizar atentamente sus políticas, legislación y prácticas tanto en general como relativamente al instrumento o instrumentos seleccionados. Los gobiernos realizarán consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores conforme a lo establecido en el párrafo 5 e) de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). Si un país ratificó el o los convenios seleccionados para la preparación de un Estudio general, sólo proporcionará informaciones sobre qué efecto le dio a la/las recomendaciones seleccionadas. El formulario de memoria correspondiente normalmente indica que no es necesario repetir la información ya proporcionada en las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en relación con los convenios ratificados.

Los gobiernos deben enviar copias de las memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, y a la Oficina (NORM_REPORT@ilo.org), a tiempo para respetar las fechas previstas.

La CEACR examina el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de la OIT de la obligación de enviar memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones en su informe anual, que se encuentra en el sitio web de la OIT.

La CAN examina los casos de incumplimientos graves de la obligación de enviar memorias, incluso las memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Estas discusiones y sus relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.