Las quejas sobre la libertad sindical se presentan contra los gobiernos. Las quejas las recibe y trata el CLS independientemente de que el Estado Miembro interesado haya o no ratificado alguno de los convenios relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva. Esto porque se considera que los Estados Miembros tienen la obligación de respetar los principios fundamentales de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, contenidos en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, en virtud de su pertenencia a la Organización.
Los gobiernos deben responder a las alegaciones según las cuales desde el punto de vista legislativo y/o de la práctica se violaron los principios. Deben además responder a las alegaciones sobre acciones por parte de empleadores o trabajadores, o sus organizaciones, que violan los principios mencionados, ya que los gobiernos tienen el deber de promover y asegurar el respeto en su territorio.