Procedimientos especiales - Artículo 19

El consejo de Administración la transmite a un comité tripartito ad hoc o al CLS

Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina enviará una carta a la organización querellante informándola sobre esta decisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará a la organización querellante. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y sobre el hecho que cualquier información adicional sobre la reclamación presentada por la organización, se transmitirá al gobierno interesado que será invitado a responder. La organización querellante será informada por lo tanto si la reclamación ha sido transmitida al CLS  o si una decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones. La organización querellante será informada en consecuencia.