Procedimientos especiales - Artículo 19

Se presenta la reclamación por parte de una organización de empleadores o de trabajadores

Las organizaciones de empleadores o de trabajadores pueden presentar una reclamación.

Una organización de empleadores o de trabajadores puede presentar una alegación contra cualquier Estado, siempre y cuando dicho Estado sea parte en el convenio que se alega no se haya cumplido satisfactoriamente. Se pueden citar muchos convenios ratificados en una reclamación, siempre y que se haya fundamentado la alegación de cumplimiento insatisfactorio.

Según el Reglamento, el derecho a presentar una reclamación se garantiza sin restricciones a “toda organización profesional de empleadores o de trabajadores”. No se establecen condiciones en cuanto a el tamaño o la nacionalidad de dicha organización. Puede ser una organización completamente local o una organización nacional o internacional.

Las organizaciones pueden y han presentado alegaciones contra un Estado diferente a donde están situados o del que son miembros. Haga clic para ver un ejemplo. Las organizaciones tampoco tienen que demostrar una conexión con y un daño causado por el cumplimiento insatisfactorio alegato en la reclamación.

Los individuos o los grupos no pueden presentar directamente las reclamaciones.

El formulario electrónico para la presentación de una reclamación, recién aprobado por el Consejo de Administración, puede consultarse en el sitio web de la OIT. Cubre las condiciones de admisibilidad y otras informaciones, como por ejemplo sobre la conciliación voluntaria o la aplicación de otras medidas en el plano nacional.

Para preparar las reclamaciones, las organizaciones de trabajadores pueden ponerse en contacto con la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP).

Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.