Procedimientos especiales - Artículo 19

La reclamación se recibe y presenta ante el Consejo de Administración para decisión sobre su admisibilidad

Una reclamación es recibida por la Oficina para ser transmitida al Consejo de Administración para determinar su admisibilidad.

El Director General acusa recibo de la reclamación a la organización que la presentó y al gobierno contra el cual se presenta la reclamación. El gobierno también recibe información de que el Consejo de Administración examinará la admisibilidad de la reclamación en su siguiente reunión, siempre y cuando haya al menos 45 días de tiempo antes de que se celebre. La Oficina prepara los documentos necesarios para someter la reclamación al Consejo de Administración para una decisión sobre su admisibilidad. El Consejo de Administración no entrará en una discusión sobre el fondo de la reclamación. El artículo 2 del Reglamento ofrece más detalles.