La organización de empleadores que presentó la reclamación ofrecerá informaciones complementarias al comité tripartito ad hoc si así se le solicita, dentro del límite temporal determinado por el comité. La organización querellante también puede hacerlo por iniciativa propia, pero esto probablemente afectará los plazos dentro de los cuales se examinará la reclamación. En raras ocasiones, un representante de la organización querellante puede ser invitado por el comité ad hoc a facilitar informaciones complementarias oralmente.