Procedimientos especiales - Artículo 19

Se publica el informe de la comisión de encuesta y se solicitan acciones

Cuando los delegados de los empleadores o de los trabajadores inician una queja, los respectivos grupos se vuelven agentes de consulta después de que el Consejo de Administración designó una comisión de encuesta y se redactó el informe.

Cuando el Consejo de Administración emprende una acción respecto a una queja presentada por los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo, esos delegados ya no desempeñan ninguna función en el procedimiento. La comisión de encuesta puede invitar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que tengan estatus consultivo ante la OIT a presentar información relacionada con la labor o con el informe de la comisión de encuesta. Los Grupos de Empleadores y Trabajadores del Consejo de Administración continúan participando del trabajo del Consejo de Administración como mandantes. Un gobierno que ha iniciado una queja puede someterla a la CIJ, pero la Constitución de la OIT no les ofrece a los delegados querellantes la oportunidad de transmitir su queja a la CIJ.