Procedimientos especiales - Artículo 19

La comisión de encuesta examina la queja

A los gobiernos se les pide que colaboren con una comisión de encuesta.

En virtud del artículo 27 de la Constitución de la OIT, a todos los Estados Miembros se les pide colaboración con la comisión de encuesta, les concierna directamente o no la queja. En particular, cada gobierno debe poner “a disposición de la comisión todas las informaciones que tuviere en su poder relacionadas con el objeto de la queja”.

En la práctica, las comisiones de encuesta anteriores solicitaron comunicaciones escritas y observaciones de:

  • el Estado Miembro contra el cual se presenta la queja;
  • el/los querellante(s);
  • cualquier otro Estado Miembro interesado, así como las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, en particular las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan status consultivo en la OIT;
  • miembros o miembros suplentes del Consejo de Administración;
  • los países vecinos del Estado Miembro interesado o que tengan relaciones económicas importantes con éste;
  • organizaciones internacionales dentro del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones regionales;
  • las organizaciones no gubernamentales que operan en los ámbitos jurídico, de derechos humanos y humanitarios; y
  • las empresas privadas mencionadas en la queja.

Según la práctica establecida, la comisión de encuesta pide al gobierno del Estado Miembro interesado garantías de que no hay obstáculos que impidan la asistencia de las personas que la comisión de encuesta desea escuchar y que todos los testigos disfruten de protección total contra cualquier sanción o perjuicio a causa de su asistencia o evidencia ante la comisión de encuesta.