Procedimientos especiales - Artículo 19

El Consejo de Administración puede recomendar medidas a la Conferencia Internacional del Trabajo

El Consejo de Administración puede recomendar medidas a la Conferencia Internacional del Trabajo, si un gobierno no implementa las recomendaciones de una comisión de encuesta o de la Corte Internacional de Justicia.

En virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, cuando un gobierno no da cumplimiento a las recomendaciones de una comisión de encuesta o a la decisión de la CIJ, el Consejo de Administración puede recomendarle a la Conferencia Internacional del Trabajo llevar a cabo cualquier medida que estime conveniente para obtener el cumplimiento.

El Consejo de Administración una vez recurrió a esta autoridad, cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Myanmar para asegurar la ejecución de las recomendaciones de la comisión de encuesta establecida para examinar el cumplimiento de las obligaciones con respecto al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Se pidió a todos los mandantes (gobiernos, empleadores y trabajadores) que revisaran sus relaciones con Myanmar para asegurarse de que las recomendaciones se aplicaban en su totalidad. El seguimiento de las recomendaciones estuvo a cargo de la CAN, que discutió regularmente el tema en una sesión especial reservada a tal efecto hasta 2012, y la CEACR.

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