Procedimientos especiales - Artículo 19

El comité tripartito ad hoc examina, considerando la conciliación voluntaria

El gobierno responde apropiadamente a las comunicaciones del comité tripartito ad hoc.

Después de haber comunicado la decisión positiva sobre la admisibilidad de una reclamación al gobierno contra el cual se presenta, el Consejo de Administración invita al gobierno a proporcionar informaciones sobre la reclamación. El comité ad hoc puede pedirle al gobierno informaciones complementarias si así decide y determinar un plazo para su recepción.

El gobierno puede brindar informaciones por escrito, pedir que su representante sea escuchado por el comité, o solicitar que un representante del Director General visite el país para obtener informaciones sobre el objeto de la reclamación, para su presentación al comité.

El gobierno puede también aceptar la suspensión del procedimiento para explorar una conciliación sobre el asunto planteado por la reclamación.