Procedimientos especiales - Artículo 19

El consejo de Administración la transmite a un comité tripartito ad hoc o al CLS

Se informa al gobierno interesado de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el gobierno interesado no está representado en el Consejo de Administración, se le invitará a enviar a un representante para que tome parte en las deliberaciones sobre la admisibilidad. Si posteriormente se creará un comité tripartito ad hoc que informará al Consejo de Administración en cuanto al fondo de la reclamación, se invitará a su vez al gobierno para que envíe a un representante que participe en el procedimiento.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina le enviará al gobierno una carta informándolo de la decisión. Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará al gobierno. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y se le invitará a someter cualquier observación que desee hacer sobre la reclamación en el plazo temporal establecido. El gobierno puede solicitarle al comité ad hoc una extensión del plazo para su respuesta. Al hacer esto, debería ofrecer una justificación sobre esta solicitud.

Se le notificará por lo tanto al gobierno si la reclamación ha sido transmitida al CLS o si la decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones. El gobierno será informado en consecuencia.