Cuando el querellante es una organización de empleadores, la Oficina puede solicitarle informaciones adicionales a la luz de las observaciones del gobierno, cuando las reciba. Esto en particular cuando las declaraciones contenidas en la queja y la respuesta del gobierno sean contradictorias pero no aporten ni una ni otra elementos de prueba. Ver las “Reglas relativas a las relaciones con los querellantes” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.
Si la queja concierne el sector privado, se pide al gobierno que obtenga la opinión de la empresa a través de la organización de empleadores concernida. A continuación, se incluirá en el informe un resumen de las opiniones de la organización de empleadores.