Control regular - Artículo 19

La CEACR examina las memorias de los gobiernos y otra información

Las organizaciones de trabajadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.

Como consecuencia natural de su estructura tripartita, la OIT fue la primera organización internacional en asociar directamente a los interlocutores sociales en sus actividades. La participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los mecanismos de control está reconocida en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, que establece que las memorias e información presentadas por los gobiernos de conformidad con los artículos 19 y 22 deben ser comunicadas a las organizaciones representativas.

En la práctica, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores pueden presentar a los gobiernos sus observaciones sobre las memorias relativas a la aplicación de las NIT. Por ejemplo, pueden llamar la atención sobre una discrepancia en la ley o en la práctica nacional con respecto a la aplicación de un convenio ratificado. Además, cualquier organización de empleadores o de trabajadores puede presentar sus comentarios sobre la aplicación de las NIT directamente a la Oficina. A continuación, la Oficina trasladará estos comentarios al gobierno interesado, el que tendrá la oportunidad de responder antes de que la CEACR los examine, salvo en circunstancias excepcionales.

Cada año, en marzo, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores reciben por parte de la Oficina los comentarios dirigidos a sus gobiernos. Se espera que los gobiernos respondan a estos comentarios en sus memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados previstas para ese mismo año.

Esta práctica permite a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:

  • considerar si hay algún convenio sobre cuya aplicación desean presentar observaciones a la CEACR durante el ciclo de presentación de memorias en curso;
  • seguir el control que la CEACR lleva a cabo sobre aquellos convenios para los cuales ya hayan presentado sus observaciones; y
  • considerar la consulta sobre cuestiones que surgen de las memorias, requeridas en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el caso de que se haya ratificado.

Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, incluyendo las contribuciones de cualquier organización de empleadores y de trabajadores al sistema de memorias, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Los interlocutores sociales tienen a disposición una lista de verificación que les puede ayudar a emprender las acciones debidas.