Cuando el querellante es una organización de trabajadores, la Oficina puede solicitarle informaciones adicionales a la luz de las observaciones del gobierno, cuando las reciba. Esto en particular cuando las declaraciones contenidas en la queja y la respuesta del gobierno sean contradictorias pero no aporten ni una ni otra elementos de prueba. Ver las “Reglas relativas a las relaciones con los querellantes” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.