Control regular - Artículo 19

Los gobiernos preparan y envían memorias

Las organizaciones de trabajadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación los convenios ratificados.

En virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de presentar observaciones acerca del contenido de las memorias y del modo en que los respectivos países cumplen las obligaciones emanadas de los convenios ratificados. Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales en su participación en el proceso.

En algunos casos, los gobiernos transmiten las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con sus memorias, a veces añadiendo sus propios comentarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se envían directamente a la Oficina, que de acuerdo con la práctica establecida, las transmite a su vez a los gobiernos interesados para que puedan aportar sus comentarios, para garantizar que se cumpla con el proceso debido.

Las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores enviadas directamente a la Oficina deben indicar claramente la intención de presentarlas a la CEACR y deben ser firmadas. Deben llegar a la Oficina a más tardar el 1.° de septiembre de cada año. Se recomienda a las organizaciones que envíen sus observaciones por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

Por razones de transparencia, la CEACR incluye en su informe anual un registro de las observaciones enviadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En el Anexo III de su informe se enumeran todas las observaciones recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados. Es posible también ver, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país, la lista de las “Observaciones hechas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Art. 23)” en los distintos países.

Número de observaciones recibidas de organizaciones de trabajadores por año (desde 2009)

Cómo la CEACR trata las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los convenios ratificados

La CEACR recordó sistemáticamente que la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es fundamental para que pueda evaluar la aplicación de los convenios en la legislación y la práctica nacionales y a lo largo de los años ha desarrollado un enfoque general para tratar las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En los casos en que la CEACR considera que las observaciones no entran en el ámbito de aplicación del convenio en cuestión o no contienen información que represente un valor añadido para el examen de la aplicación de dicho convenio, no las menciona en sus comentarios. Por lo demás, las observaciones recibidas por esas organizaciones pueden tenerse en cuenta en un comentario, bajo forma de una observación o de una solicitud directa, según proceda.

En un año en el que se debe presentar una memoria

Cuando las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no se transmiten junto con la memoria del gobierno, la Oficina debe recibir dichas observaciones a más tardar el 1.º de septiembre, a fin de que el gobierno disponga de un tiempo razonable para responder, y de que la CEACR pueda examinar asimismo los asuntos de que se trate en su reunión del mismo año. Cuando las observaciones se reciben después, no se examinan en cuanto al fondo en ausencia de una respuesta del gobierno, salvo en casos excepcionales, es decir aquéllos en los que las alegaciones están suficientemente fundamentadas y en los que urge hacer frente a la situación, ya sea porque se trata de cuestiones de vida o muerte o relacionadas con los derechos humanos fundamentales, o porque cualquier retraso puede causar un daño irreparable. Además, las observaciones relativas a propuestas legislativas o proyectos de ley también pueden ser examinadas por la CEACR en ausencia de una respuesta del gobierno en los casos en que esto pueda resultar útil para el país en la fase de redacción.

En un año en el que no se debe presentar memorias

Cuando las observaciones que se limitan a repetir comentarios formulados en años anteriores, o a hacer referencia a cuestiones ya planteadas por la CEACR, dichos comentarios se examinarán el año en el que el gobierno deba presentar su memoria, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias. En este caso, no se solicitará una memoria del gobierno fuera de este ciclo. La CEACR examinará las observaciones  en un año en el que no se debe presentar la memoria en los casos excepcionales especificados anteriormente, incluso en ausencia de una respuesta del gobierno de que se trate.

Así pues, la CEACR examinará la aplicación de un convenio técnico en un año en el que no se debe presentar una memoria, a raíz de las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • la gravedad del problema y sus efectos negativos en la aplicación del convenio;
  • la persistencia del problema; y
  • la pertinencia y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, o la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por la CEACR, incluidos los casos de negativa clara y reiterada de un Estado a cumplir sus obligaciones.

La CEACR pedirá a la Oficina que envíe una notificación a los gobiernos indicando que las observaciones recibidas sobre convenios técnicos se examinarán en su siguiente reunión, con independencia de que el gobierno haya proporcionado una respuesta. De esta manera se asegurará que se informa a los gobiernos con suficiente antelación y, además, que el examen de las cuestiones importantes no se retrase más aún.