Cualquier delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo puede presentar una queja. Esto les ofrece a los delegados que representa a los empleadores y a los trabajadores – así como a los delegados que representan a los gobiernos, cuyos países hayan ratificado los convenios relevantes o no – la oportunidad de alegar el incumplimiento. Según la práctica establecida, el/los delegados dan lectura de la queja en plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo.
El Consejo de Administración luego decide cómo manejar la queja.
Hasta hoy, el procedimiento ha sido iniciado por cada una de las partes autorizadas por la Constitución de la OIT, aunque la mayoría de las quejas las presentaron los delegados de los trabajadores y/o de los empleadores.
Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.