Procedimientos especiales - Artículo 19

La Oficina recibe una queja presentada por un Estado Miembro

La Oficina recibe la queja presentada por un Estado Miembro.

La Constitución de la OIT establece que la queja por un Estado Miembro contra otro Estado Miembro sobre un convenio que ambos hayan ratificado se presenta ante la Oficina, en calidad de secretaría de la Organización.

La Oficina traslada la queja ante el Consejo de Administración para el examen de su admisibilidad.