El CLS examina la reclamación relativa a un convenio ratificado que trate sobre la libertad sindical y la negociación colectiva si se la transmitió el Consejo de Administración, de conformidad con las normas que rigen las reclamaciones. El asunto se trata por un comité ad hoc de tres personas entre los miembros, con una persona de cada grupo.
El examen del fondo de la reclamación podrá suspenderse temporalmente, por un período máximo de seis meses, a fin de permitir la conciliación voluntaria opcional u otras medidas a nivel nacional. Dicha suspensión estará sujeta al acuerdo de la parte querellante y del gobierno.
El comité ad hoc del CLS examina los méritos de la reclamación en reuniones separadas. El archivo completo se pone a disposición de los miembros que se reúnen tantas veces como sea necesario para la conclusión del trabajo. Si en la reclamación se mencionan otros convenios, se exploran vías para asegurar una comunicación efectiva entre los dos comités cuando sea apropiado.
El informe finalizado por los tres miembros se presenta como un informe separado al Consejo de Administración para aprobación. Se considera junto con todos los demás informes en virtud del artículo 24 al final de la reunión del Consejo de Administración.