Procedimientos especiales - Artículo 19

Seguimiento de la reclamación por medio del control regular

La CEACR generalmente hace el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito ad hoc adoptadas por el Consejo de Administración.

Una vez que el Consejo de Administración haya adoptado el informe del comité tripartito ad hoc, normalmente al final de su sesión, se le notifica al gobierno interesado y a la organización querellante y se cierra el procedimiento. El informe se publica en el Boletín Oficial y en el sitio web de la OIT, en las páginas relativas a la reunión pertinente del Consejo de Administración.

En el marco de la Iniciativa relativa a las normas el Consejo de Administración recientemente pidió un documento actualizado periódicamente sobre el efecto que se les dio a las recomendaciones de los comités ad hoc para poder fortalecer su seguimiento.

Las medidas adoptadas por los gobiernos con arreglo a las recomendaciones del comité tripartito ad hoc, son examinadas por medio del control regular. Esto le ofrece al gobierno la oportunidad de presentar informaciones sobre los progresos por medio del envío de memorias sobre los convenios relevantes ratificados, a la CEACR la posibilidad de verificar los desarrollos relativos a las recomendaciones y a la CAN de ocuparse del asunto como un caso individual durante una futura sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.