Procedimientos especiales - Artículo 19

El consejo de Administración la transmite a un comité tripartito ad hoc o al CLS

Si es admisible, el Consejo de Administración transmite el asunto para que sea examinado.

Si una reclamación se considera admisible, el Consejo de Administración decidirá cómo se examinará el fondo de la reclamación. Tiene varias opciones:

  • si la reclamación es admisible, se nombra un comité tripartito ad hoc para examinar su contenido. El comité tripartito generalmente se nombra durante la misma sesión del Consejo de Administración en que la reclamación se considera admisible, o en los meses anteriores a la siguiente sesión del Consejo de Administración;
  • si la reclamación se refiere a un convenio que trata de la libertad sindical y la negociación colectiva, el Consejo de Administración normalmente la remite al CLS para su examen de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones;
  • si la reclamación se refiere a hechos y alegatos similares a los que han sido objeto de una reclamación anterior, el Consejo de Administración puede decidir aplazar la designación de un comité encargado del examen de la nueva reclamación hasta que la CEACR haya podido examinar, en la reunión siguiente, el curso dado a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración con respecto a la reclamación anterior. Haga clic para ver un ejemplo.

Las reuniones del Consejo de Administración en que se examinan las cuestiones relativas a una reclamación, se celebran en privado.