En virtud del artículo 19, párrafos 5-7, de la Constitución de la OIT, cuando los instrumentos se adoptan durante una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, éstos se deben comunicar a todos los Miembros con objeto de la ratificación en el caso de los convenios y para su examen a fin de ponerlas en ejecución en el caso de las recomendaciones. En todos los casos los Estados Miembros presentarán los instrumentos recién adoptados a la autoridad o autoridades a quienes competa dar forma de ley o adoptar otras acciones. Esto debe hacerse tan pronto sea posible, es decir dentro del plazo de un año o, en caso de circunstancias excepcionales, dentro de los dieciocho meses después de la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en que se adoptó el instrumento.
Los Estados Miembros tienen también la obligación de informar al Director General, enviando una comunicación a la Oficina, sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes en los plazos prescritos.
Según la práctica establecida, la Oficina:
- comunica los textos de las NIT recién adoptadas a los gobiernos, inmediatamente después de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo;
- remite copias de esos documentos a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores;
- envía un recordatorio a todos los gobiernos que no han suministrado la información solicitada, un año después de la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en la que se adoptaron las NIT;
- remite otro recordatorio si sigue sin recibir dicha información, al expirar el plazo de dieciocho meses desde la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Es posible encontrar la lista de las NIT que todavía se deben someter en cada país, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país.