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Procedimientos especiales – Artículos 24 y 26

Con reclamaciones y quejas sobre convenios ratificados

Los mandantes de la OIT pueden presentar alegaciones de incumplimiento de los convenios ratificados.

Artículo 24

Cuando las organizaciones de empleadores o de trabajadores presentan una reclamación a la Oficina y alegan que un Estado Miembro no cumple con un convenio ratificado.

Artículo 26

Cuando los Estados Miembros que hayan ratificado el convenio o los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo presentan una queja a la Oficina alegando la no observancia por parte de un Estado Miembro de un convenio ratificado. El Consejo de Administración considera la acción apropiada para asegurar la observancia del convenio ratificado y puede decidir crear en cualquier momento, también de oficio, una comisión de encuesta encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.