Artículo 26
Cuando los Estados Miembros que hayan ratificado el convenio o los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo presentan una queja a la Oficina alegando la no observancia por parte de un Estado Miembro de un convenio ratificado. El Consejo de Administración considera la acción apropiada para asegurar la observancia del convenio ratificado y puede decidir crear en cualquier momento, también de oficio, una comisión de encuesta encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.