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Category: Los gobiernos preparan y envían memorias

Las organizaciones de empleadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.

En virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de presentar observaciones acerca del contenido de las memorias y del modo en que los respectivos países cumplen las obligaciones emanadas de los convenios ratificados. Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales en su participación en el proceso.

En algunos casos, los gobiernos transmiten las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con sus memorias, a veces añadiendo sus propios comentarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se envían directamente a la Oficina, que de acuerdo con la práctica establecida, las transmite a su vez a los gobiernos interesados para que puedan aportar sus comentarios, para garantizar que se cumpla con el proceso debido.

Las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores enviadas directamente a la Oficina deben indicar claramente la intención de presentarlas a la CEACR y deben ser firmadas. Deben llegar a la Oficina a más tardar el 1.° de septiembre de cada año. Se recomienda a las organizaciones que envíen sus observaciones por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

Por razones de transparencia, la CEACR mantiene en su informe anual un registro de los comentarios enviados por las organizaciones de empleadores. En el Anexo III de su informe se enumeran todas las observaciones recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados. Es posible también ver, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país, la lista de las “Observaciones hechas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Art. 23)” en los distintos países.

Número de observaciones recibidas por los empleadores sobre convenio ratificado por año (desde 2009)

Cómo la CEACR trata las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los convenios ratificados

La CEACR recordó sistemáticamente que la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es fundamental para que pueda evaluar la aplicación de los convenios en la legislación y la práctica nacionales y a lo largo de los años ha desarrollado un enfoque general para tratar las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En los casos en que la CEACR considera que las observaciones no entran en el ámbito de aplicación del convenio en cuestión o no contienen información que represente un valor añadido para el examen de la aplicación de dicho convenio, no las menciona en sus comentarios. Por lo demás, las observaciones recibidas por esas organizaciones pueden tenerse en cuenta en un comentario, bajo forma de una observación o de una solicitud directa, según proceda.

En un año en el que se debe presentar una memoria

Cuando las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no se transmiten junto con la memoria del gobierno, la Oficina debe recibir dichas observaciones a más tardar el 1.º de septiembre, a fin de que el gobierno disponga de un tiempo razonable para responder, y de que la CEACR pueda examinar asimismo los asuntos de que se trate en su reunión del mismo año. Cuando las observaciones se reciben después, no se examinan en cuanto al fondo en ausencia de una respuesta del gobierno, salvo en casos excepcionales, es decir aquéllos en los que las alegaciones están suficientemente fundamentadas y en los que urge hacer frente a la situación, ya sea porque se trata de cuestiones de vida o muerte o relacionadas con los derechos humanos fundamentales, o porque cualquier retraso puede causar un daño irreparable. Además, las observaciones relativas a propuestas legislativas o proyectos de ley también pueden ser examinadas por la CEACR en ausencia de una respuesta del gobierno en los casos en que esto pueda resultar útil para el país en la fase de redacción.

En un año en el que no se debe presentar memorias

Cuando las observaciones que se limitan a repetir comentarios formulados en años anteriores, o a hacer referencia a cuestiones ya planteadas por la CEACR, dichos comentarios se examinarán el año en el que el gobierno deba presentar su memoria, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias. En este caso, no se solicitará una memoria del gobierno fuera de este ciclo. La CEACR examinará las observaciones  en un año en el que no se debe presentar la memoria en los casos excepcionales especificados anteriormente, incluso en ausencia de una respuesta del gobierno de que se trate.

Así pues, la CEACR examinará la aplicación de un convenio técnico en un año en el que no se debe presentar una memoria, a raíz de las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • la gravedad del problema y sus efectos negativos en la aplicación del convenio;
  • la persistencia del problema; y
  • la pertinencia y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, o la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por la CEACR, incluidos los casos de negativa clara y reiterada de un Estado a cumplir sus obligaciones.

La CEACR pedirá a la Oficina que envíe una notificación a los gobiernos indicando que las observaciones recibidas sobre convenios técnicos se examinarán en su siguiente reunión, con independencia de que el gobierno haya proporcionado una respuesta. De esta manera se asegurará que se informa a los gobiernos con suficiente antelación y, además, que el examen de las cuestiones importantes no se retrase más aún.

Los gobiernos transmiten las memorias requeridas por la Oficina sobre los convenios ratificados. Las memorias pueden ser detallas o simplificadas.

Las primeras memorias de los gobiernos sobre un convenio recién ratificado tienen que ser detalladas. Tienen que responder a todas las preguntas de un formulario de memoria elaborado especialmente para ese convenio en concreto y aprobado por el Consejo de Administración. En los formularios de memoria se reproducen las disposiciones sustanciales de los convenios y se indican los datos sobre las mismas que han de facilitarse. Están disponibles para los mandantes de la OIT unos comentarios sobre la estructura y el contenido de dichos formularios de memorias. Las memorias siguientes son simplificadas e incluyen informaciones sobre cualquier cambio en la legislación y en la práctica en cuanto a la aplicación del convenio ratificado. Para hacer más clara la distinción entre los dos tipos de memorias y con miras a facilitar la presentación, el Consejo de Administración recién aprobó un formulario para las memorias simplificadas. Haga clic para ver el nuevo formulario de memoria integrado para las memorias simplificadas.

Todas las memorias, detalladas o simplificadas, tienen que:

  • indicar las organizaciones de trabajadores y de empleadores a las cuales se han enviado copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT;
  • incluir el texto de toda información transmitida por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en el caso de que dichas informaciones no se hayan transmitido ya a la Oficina;
  • indicar cualquier comentario que el gobierno desee expresar sobre las observaciones recibidas; e
  • incluir respuestas a los comentarios emitidos por los órganos de control sobre la aplicación del convenio en cuestión.

Una lista de las memorias solicitadas a cada país de un año a otro está disponible en la base de datos NORMLEX, junto con los comentarios de la CEACR a los que hay que responder.

También se deben presentar memorias detalladas a petición expresa de los órganos de control o si se han producido cambios importantes en la aplicación de un convenio ratificado, por ejemplo, la adopción de una nueva legislación substancial.

Todas las memorias sobre los convenios ratificados deben llegar a la Oficina cada año entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre a más tardar. Se recomienda a los gobiernos que las envíen por correo electrónico (NORM_REPORT@ilo.org). Las memorias se pueden enviar por etapas.

Al recibir las memorias de los gobiernos, la Oficina se cerciora de que contienen información y documentos en respuesta a los comentarios de la CEACR o las conclusiones de la CAN. En caso negativo, sin entrar en el fondo de la cuestión, la Oficina indicará al gobierno la necesidad de recibir tal respuesta. La Oficina se dirige asimismo a los gobiernos cuando las memorias no van acompañadas de ejemplares de los textos legislativos, estadísticas, y demás datos necesarios y, si no están disponibles de otro modo, se les pide que remitan tal documentación. Se envían recordatorios a los gobiernos que no transmiten sus memorias a tiempo.

Asimismo, de acuerdo con una nueva práctica establecida, la CEACR realiza “llamamientos urgentes” a los gobiernos, según los siguientes criterios:

  • incumplimiento de la obligación de enviar memorias por tercer año consecutivo;
  • falta de respuesta durante más de dos años a las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las que se abordan cuestiones graves y urgentes; y
  • falta de respuesta a las repeticiones relativas a proyectos de legislación cuando se han producido cambios.

Como resultado, la reiteración de comentarios anteriores se limitará a un máximo de tres años, después de lo cual la CEACR examinará el fondo de la aplicación del convenio basándose en la información disponible públicamente, incluso si el gobierno no ha presentado memorias, a fin de garantizar una revisión de la aplicación de los convenios ratificados como mínimo una vez dentro del ciclo regular de presentación de memorias.

Un gráfico y una lista de verificación son dos herramientas que pueden ayudar a los gobiernos en su obligación de envío de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, incluso cuando necesitan llevar a cabo un seguimiento sobre las conclusiones de la CAN sobre los convenios que hayan ratificado.

En el marco de la Iniciativa relativa a las normas, el Consejo de Administración recién solicitó a la Oficina que realice un proyecto piloto para establecer criterios de referencia en relación con el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y algunos otros convenios. Este proyecto apunta, entre otras cosas, a la agilización de la presentación de memorias e información, tanto para facilitar el complimiento de las obligaciones relativas de presentación de memorias por los Estados Miembros como para incrementar la eficacia, la calidad y la eficiencia.

Las organizaciones de trabajadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación los convenios ratificados.

En virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de presentar observaciones acerca del contenido de las memorias y del modo en que los respectivos países cumplen las obligaciones emanadas de los convenios ratificados. Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales en su participación en el proceso.

En algunos casos, los gobiernos transmiten las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con sus memorias, a veces añadiendo sus propios comentarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se envían directamente a la Oficina, que de acuerdo con la práctica establecida, las transmite a su vez a los gobiernos interesados para que puedan aportar sus comentarios, para garantizar que se cumpla con el proceso debido.

Las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores enviadas directamente a la Oficina deben indicar claramente la intención de presentarlas a la CEACR y deben ser firmadas. Deben llegar a la Oficina a más tardar el 1.° de septiembre de cada año. Se recomienda a las organizaciones que envíen sus observaciones por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

Por razones de transparencia, la CEACR incluye en su informe anual un registro de las observaciones enviadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En el Anexo III de su informe se enumeran todas las observaciones recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados. Es posible también ver, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país, la lista de las “Observaciones hechas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Art. 23)” en los distintos países.

Número de observaciones recibidas de organizaciones de trabajadores por año (desde 2009)

Cómo la CEACR trata las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los convenios ratificados

La CEACR recordó sistemáticamente que la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es fundamental para que pueda evaluar la aplicación de los convenios en la legislación y la práctica nacionales y a lo largo de los años ha desarrollado un enfoque general para tratar las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En los casos en que la CEACR considera que las observaciones no entran en el ámbito de aplicación del convenio en cuestión o no contienen información que represente un valor añadido para el examen de la aplicación de dicho convenio, no las menciona en sus comentarios. Por lo demás, las observaciones recibidas por esas organizaciones pueden tenerse en cuenta en un comentario, bajo forma de una observación o de una solicitud directa, según proceda.

En un año en el que se debe presentar una memoria

Cuando las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no se transmiten junto con la memoria del gobierno, la Oficina debe recibir dichas observaciones a más tardar el 1.º de septiembre, a fin de que el gobierno disponga de un tiempo razonable para responder, y de que la CEACR pueda examinar asimismo los asuntos de que se trate en su reunión del mismo año. Cuando las observaciones se reciben después, no se examinan en cuanto al fondo en ausencia de una respuesta del gobierno, salvo en casos excepcionales, es decir aquéllos en los que las alegaciones están suficientemente fundamentadas y en los que urge hacer frente a la situación, ya sea porque se trata de cuestiones de vida o muerte o relacionadas con los derechos humanos fundamentales, o porque cualquier retraso puede causar un daño irreparable. Además, las observaciones relativas a propuestas legislativas o proyectos de ley también pueden ser examinadas por la CEACR en ausencia de una respuesta del gobierno en los casos en que esto pueda resultar útil para el país en la fase de redacción.

En un año en el que no se debe presentar memorias

Cuando las observaciones que se limitan a repetir comentarios formulados en años anteriores, o a hacer referencia a cuestiones ya planteadas por la CEACR, dichos comentarios se examinarán el año en el que el gobierno deba presentar su memoria, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias. En este caso, no se solicitará una memoria del gobierno fuera de este ciclo. La CEACR examinará las observaciones  en un año en el que no se debe presentar la memoria en los casos excepcionales especificados anteriormente, incluso en ausencia de una respuesta del gobierno de que se trate.

Así pues, la CEACR examinará la aplicación de un convenio técnico en un año en el que no se debe presentar una memoria, a raíz de las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • la gravedad del problema y sus efectos negativos en la aplicación del convenio;
  • la persistencia del problema; y
  • la pertinencia y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, o la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por la CEACR, incluidos los casos de negativa clara y reiterada de un Estado a cumplir sus obligaciones.

La CEACR pedirá a la Oficina que envíe una notificación a los gobiernos indicando que las observaciones recibidas sobre convenios técnicos se examinarán en su siguiente reunión, con independencia de que el gobierno haya proporcionado una respuesta. De esta manera se asegurará que se informa a los gobiernos con suficiente antelación y, además, que el examen de las cuestiones importantes no se retrase más aún.

Las memorias sobre convenios ratificados han de presentarse cada tres o seis años dependiendo del convenio.

En virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, se requiere a los Estados Miembros que presenten regularmente memorias sobre las medidas que hayan adoptado para poner en ejecución los convenios ratificados. Cada año, la Oficina solicita unas 2.000 memorias sobre más de 8.200 ratificaciones de convenios y protocolos registradas hasta el 1 de septiembre de 2021. Todas serán objeto de análisis por parte de la CEACR durante su sesión que se celebra entre finales de noviembre y principios de diciembre de cada año. Se ha establecido un sistema para gestionar esta carga de trabajo escalonando las solicitudes de memorias.

Las memorias han de presentarse cada tres años para los convenios fundamentales y de gobernanza y cada seis años para los demás convenios. Sin embargo, las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados pueden solicitarse a intervalos más breves, es decir fuera de la periodicidad ordinaria. Los países son divididos en tres grupos para las solicitudes de memorias sobre convenios fundamentales y de gobernanza (A-F, G -N y O-Z) y en seis grupos para las solicitudes memorias sobre convenios técnicos (A-B, C-F, G-K, L-N, O-S y T-Z).

El sistema de solicitud de memorias además agrupa los convenios que tratan el mismo tema en el mismo año en el cual han de presentarse las memorias. Por tanto, a manera de ejemplo, un país en concreto tendrá que presentar las memorias sobre todos los convenios en materia de tiempo de trabajo en el mismo año. No se requieren memorias sobre convenios derogados, los convenios retirados, los convenios que no hayan entrado en vigor, los convenios sobre los artículos finales y los convenios dejados de lado.

Los convenios dejados de lado son convenios que ya no parecen estar actualizados. Ya no se fomenta su ratificación y se ha interrumpido su publicación en documentos, estudios y artículos de investigación de la Oficina. También significa que ya no se solicitan memorias sobre la aplicación de estos convenios. Sin embargo, el derecho a invocar las disposiciones relativas a las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y las quejas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT se mantiene intacto. Las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden seguir enviando sus observaciones conforme a los procedimientos de control regular, y la CEACR puede continuar revisando estas observaciones y solicitar memorias conforme al artículo 22 de la Constitución de la OIT, si corresponde. Finalmente, que los instrumentos hayan sido dejados de lado no tiene ningún impacto en la situación de estos convenios en los sistemas jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado. En 1998, el Consejo de Administración decidió dejar de lado 25 convenios y aplazar dicha decisión respecto de 10 convenios. Desde entonces, la Conferencia Internacional del Trabajo ha derogado o retirado varios de estos instrumentos, mientras que el Grupo de Trabajo Tripartito del Mecanismo del Examen de las Normas está revisando gradualmente las propuestas para derogar o retirar los restantes convenios dejados de lado.

El sistema permite a todos conocer cuándo se solicitarán las memorias sobre los convenios de la OIT ratificados en general y por parte de cualquier Estado Miembro en particular.

Haga clic para acceder a un glosario de términos y jerga asociados a la elaboración de memorias. Para saber más sobre el procedimiento en virtud del artículo 22, también está disponible un diagrama de flujo.