La CAN, un órgano tripartito permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo y un componente fundamental del sistema de control de la OIT, examina cada año el informe de la CEACR. Después de un examen técnico e independiente por la CEACR de las memorias de los gobiernos y otras informaciones proporcionadas, la CAN ofrece a gobiernos, empleadores y trabajadores la posibilidad de examinar conjuntamente la manera en la cual los Estados cumplen con sus obligaciones derivadas de las NIT.
Mandato
La CAN es un órgano tripartito permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo establecida en 1926. Está compuesta por cientos de miembros, entre miembros gubernamentales, empleadores y trabajadores y miembros adjuntos. Las cuestiones relacionadas con la composición de la CAN, el derecho a participar en ella y su procedimiento de votación están reguladas por la Parte 4 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Cada año, la CAN elije los miembros de su Mesa: un Presidente gubernamental, dos Vicepresidentes – uno del Grupo de Empleadores y uno del Grupo de Trabajadores, y un Ponente gubernamental.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, la CAN debe considerar:
- el cumplimiento por los Miembros de sus obligaciones de comunicar informaciones y memorias en virtud de los artículos 19, 22, 23 y 35 de la Constitución de la OIT;
- los casos individuales relativos a las medidas adoptadas por los Miembros para dar efecto a los convenios en que sean parte; y
- la legislación y la práctica de los Miembros respecto de los convenios en que no sean parte y las recomendaciones, elegidos por el Consejo de Administración (estudio general).
Como exige el párrafo 4 del artículo 10 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, la CAN presentará un informe a la Conferencia Internacional del Trabajo.
De acuerdo con la práctica establecida, la CAN:
- discute los aspectos generales de la aplicación de las NIT y el cumplimiento por los Estados Miembros de sus obligaciones relacionadas con las normas derivadas de la Constitución de la OIT, basándose principalmente en el Informe general de la CEACR;
- lleva a cabo una discusión del Estudio general;
- examina los casos de incumplimiento grave de la obligación de enviar memorias o de otras obligaciones relacionadas con las normas;
- por último, cada año examina 24 casos individuales relativos a la aplicación de los convenios ratificados.
Los casos individuales se seleccionan en base a las observaciones publicadas en el informe de la CEACR presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo.
30 días antes del comienzo de la Conferencia Internacional del Trabajo, se publica una lista preliminar de 40 casos individuales (“la lista larga”) que posiblemente serán examinados. Esta práctica responde a las solicitudes de los gobiernos de ser informados con antelación a efecto de poder preparar mejor una posible intervención ante la CAN. Tras los cambios introducidos en 2019, los gobiernos que figuran en la lista preliminar de casos individuales tienen la oportunidad de presentar nueva información por escrito de forma voluntaria. Esta información debería referirse únicamente a los nuevos antecedentes que aún no han sido examinados por la CEACR. Deben transmitirse en uno de los tres idiomas de trabajo de la Oficina, al menos dos semanas antes de la apertura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y no deben exceder las tres páginas.
La lista final de casos individuales se somete a la CAN, una vez que los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores se han reunido para discutirla y finalizarla. La lista se adopta en el comienzo de las labores de la CAN, idealmente no más tarde de la segunda sesión. Desde 2007, posteriormente a la adopción de la lista de casos individuales, la práctica ha sido continuar con una reunión informativa informal para los gobiernos, organizada por los Vicepresidentes empleador y trabajador, a fin de explicar los criterios en función de los cuales se efectuó la selección de casos individuales.
Los Vicepresidentes proponen las conclusiones relativas a casos individuales y el Presidente las presenta a la CAN para su adopción. Las conclusiones se muestran en una pantalla y, al mismo tiempo, se proporciona una copia impresa de estas conclusiones al representante gubernamental en cuestión en uno de los tres idiomas de trabajo, elegido por el gobierno. Los representantes gubernamentales podrán hacer uso de la palabra después de que el Presidente haya anunciado la adopción de las conclusiones.
Para profundizar sobre los criterios para la selección de los casos individuales, véanse el documento “C.App./D.1: Trabajos de la Comisión”, disponible en el sitio web de la OIT en las páginas de la Conferencia Internacional del Trabajo, y anexo a los informes de la CAN.
La Conferencia Internacional del Trabajo presenta el informe de la CAN para discusión en plenaria y lo adopta. Luego se publica en el sitio web de la OIT en las Actas. Una publicación a parte en un formato más atractivo agrupa las tres partes del trabajo de la CAN. La publicación está estructurada de la siguiente manera:
- el informe general de la CAN;
- el informe de la CAN sobre las observaciones e información acerca de ciertos países, que también reproduce las observaciones de la CEACR sobre los casos individuales, a fin de facilitar la lectura de la discusión de la CAN sobre los mismos; y
- el informe de la CAN: presentación, discusión y aprobación.
Tras los cambios introducidos en junio de 2019, el informe de la CAN se publica como un acta textual y no como un resumen de la discusión.
Para saber más sobre la CAN, visite el sitio web de la OIT, donde está disponible también una presentación detallada del trabajo de la CAN.