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Author: adminvg59

Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical

Cooperación con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en materia de libertad sindical

En enero de 1950, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, a raíz de debates con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, estableció una Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical. Definió su mandato, las líneas generales de su procedimiento y los criterios para su composición, esencialmente las cualificaciones necesarias para desempeñar altos cargos judiciales o para evaluar las pruebas relativas a la violación de los derechos sindicales y que, por razones de su carácter, reputación e imparcialidad, son dignas de la confianza general.

En febrero de 1950, el ECOSOC aprobó esta decisión. El Consejo de Administración nombró a los nueve miembros de la Comisión de Investigación y de Conciliación en marzo y junio de 1950 y en noviembre de 1952, y reconstituyó la composición de la Comisión de Investigación y de Conciliación en mayo-junio de 1963, marzo de 1965, y mayo-junio de 1965. El Consejo de Administración preveía que, cuando fuera apropiado, se pudieran adoptar disposiciones para que la labor de la Comisión de Investigación y de Conciliación se hiciera por grupos de menos de tres o más de cinco miembros.

Mandato

La función de la Comisión de Investigación y de Conciliación es examinar los casos que aleguen violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, en particular los alegatos de violaciones por parte de los gobiernos de los Estados Miembros que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical o el derecho de negociación colectiva. Dichos alegatos los podrán remitir a la Comisión de Investigación y de Conciliación, bien sea el Consejo de Administración o la Conferencia Internacional del Trabajo, actuando en relación al informe de su Comisión de Verificación de Poderes.

También está abierta a cualquier gobierno contra el que se haya presentado un alegato de violación de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores para remitir dicho alegato a la Comisión de Investigación y de Conciliación para su investigación.

La Comisión de Investigación y de Conciliación es esencialmente un órgano de investigación, pero está autorizada para debatir las situaciones que se le remitan para ser investigadas con el gobierno interesado con miras a garantizar superar las dificultades por medio de un acuerdo.

Se requiere el consentimiento del gobierno interesado

Los casos relativos a países que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical o el derecho de negociación colectiva sólo pueden ser remitidos a la Comisión de Investigación y de Conciliación con el consentimiento del gobierno interesado.

Si el Consejo de Administración opina que debe investigarse una queja, debe ante todo obtener el consentimiento del gobierno interesado.  Si no se da este consentimiento, el Consejo de Administración deberá considerar dicha denegación con miras a adoptar cualquier acción alternativa adecuada destinada a salvaguardar los derechos relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva que intervienen en el caso, incluidas las medidas destinadas a dar publicidad completa a las acusaciones presentadas, junto con cualquier comentario del gobierno interesado, y a la negativa de ese gobierno a cooperar para determinar los hechos y a aceptar cualquier medida de conciliación. El consentimiento de un gobierno puede darse ya sea en un caso individual o, más en general, de antemano, para determinadas categorías de casos, o para cualquier caso que pueda surgir.

Alegaciones contra el gobierno de un Estado Miembro de las Naciones Unidas que no es un Estado Miembro de la OIT

De conformidad con el procedimiento acordado por el Consejo Económico y Social y el Consejo de Administración, todas las quejas relativas a violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores recibidas por las Naciones Unidas de los gobiernos o las organizaciones de empleadores o de trabajadores contra los Estados Miembros de la OIT, se deberán transmitir al Consejo de Administración para su consideración y remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación.

En virtud de una resolución adoptada por el Consejo Económico y Social el 9 de abril de 1953, desde ese momento, el Secretario General de las Naciones Unidas ha transmitido automáticamente las quejas relativas a los Estados Miembros de la OIT al Consejo de Administración sin que el Consejo Económico y Social las hubiese examinado, como de costumbre. Las quejas relativas a violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores recibidas por las Naciones Unidas de los gobiernos o las organizaciones de empleadores o sindicales relativas a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son Estados Miembros de la OIT se transmiten a la Comisión de Investigación y de Conciliación a través del Consejo de Administración cuando el Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en nombre del  Consejo Económico y Social, ha recibido el consentimiento del gobierno interesado, y si el Consejo Económico y Social estima que estas quejas merecen ser transmitidas.

A falta del consentimiento del gobierno, el Consejo Económico y Social examinará la situación creada por esta negativa con el fin de tomar cualquier otra medida apropiada para proteger los derechos relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva que esté en juego en el caso. Si el Consejo de Administración conoce de quejas relativas a violaciones formuladas contra un miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro de la OIT, someterá estas quejas en primer lugar al Consejo Económico y Social.

Examen preliminar por parte del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración

Con el fin de realizar el examen preliminar de las quejas recibidas, el Consejo de Administración, en 1951, estableció un Comité de Libertad Sindical, compuesto por nueve de sus propios miembros, y nueve miembros suplentes. Cuando el CLS, después de su examen preliminar, concluye que un caso justifica un examen ulterior, informa de esta conclusión al Consejo de Administración para determinar la conveniencia de intentar obtener el consentimiento del gobierno interesado para remitir el caso a la Comisión de Investigación y de Conciliación. Haga clic para ver un ejemplo.

En todos los casos en que el gobierno contra el que se presenta la queja ha denegado su consentimiento a la remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación o no ha respondido en el plazo de cuatro meses a una solicitud de tal consentimiento, el CLS podrá incluir en su informe al Consejo de Administración, recomendaciones en cuanto a la “acción alternativa apropiada” que, según el CLS, el Consejo de Administración podría adoptar.  En algunos casos, el propio Consejo de Administración ha debatido las medidas que deben adoptarse cuando un gobierno no ha dado su consentimiento a la remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación.

Informes de la Comisión de Investigación y de Conciliación

La Comisión de Investigación y de Conciliación remite un informe al Consejo de Administración sobre los resultados de su trabajo y será el Consejo de Administración quien considerará en primera instancia si es necesario adoptar nuevas medidas en base al informe. En relación con lo anterior, la Comisión de Investigación y de Conciliación decidirá cuáles serán sus propias reglas de procedimiento.

Los informes de la Comisión de Investigación y de Conciliación sobre los casos relativos a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son Estados Miembros de la OIT deben ser transmitidos al Consejo Económico y Social por el Director General en nombre del Consejo de Administración.

Uso práctico del procedimiento

El procedimiento llevó a un informe de la Comisión de Investigación y de Conciliación en seis ocasiones, la última vez en 1992.

Entre los factores clave del uso relativamente escaso del procedimiento se incluyen:

  1. el hecho que hoy los convenios relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva son mucho más ampliamente ratificados que cuando se constituyó por primera vez la Comisión de Investigación y de Conciliación;
  2. la eficacia del examen por parte del CLS de las alegaciones de violación de los principios de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; y
  3. el hecho que los miembros de las Naciones Unidas y de la OIT son ahora más universales que cuando se constituyó por primera vez la Comisión de Investigación y de Conciliación.

El procedimiento permanece disponible hasta la fecha.

Práctica sobre el uso del artículo 33 de la Constitución de la OIT

Las disposiciones del artículo 33 de la Constitución de la OIT no mencionan la naturaleza de las medidas que el Consejo de Administración puede recomendar a la Conferencia Internacional del Trabajo cuando un Miembro incumpla flagrante y persistentemente sus obligaciones. Estas disposiciones son el resultado de una enmienda a la Constitución de la OIT adoptada en 1946. El texto del artículo 33, adoptado en 1919, solo preveía sanciones económicas que podrían imponerse a un Miembro en caso de que no cumpliera las recomendaciones de una comisión de encuesta. La disposición original había “sido cuidadosamente diseñada para evitar la imposición de sanciones, excepto como último recurso, cuando un Estado se ha negado de manera flagrante y persistente a cumplir con sus obligaciones en virtud de un convenio”. (Haga clic para leer el Informe presentado por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, pág. 266 – en inglés).

La enmienda de 1946 amplió la gama de medidas que podrían recomendarse, dejando al Consejo de Administración plena discreción para tomar acciones adaptadas a las circunstancias del caso particular  (Informe de la Delegación para Cuestiones Constitucionales, Parte 1, párrafo 64).

No obstante, se entiende que el Consejo de Administración tiene buenas razones para basar su decisión en dos criterios. La primera se desprende de las recomendaciones de las propias comisiones de encuesta: la medida que se adopte debe guardar relación con los objetivos de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta. El segundo criterio se deriva del propio artículo 33 y se refiere al hecho de que el Consejo de Administración debe considerar las medidas como adecuadas para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (Documento del Consejo de Administración GB.276/6, párrafo 19).

También se entiende que el Consejo de Administración no puede proponer una decisión que conlleve la suspensión o expulsión de un Estado Miembro. Esto se desprende del hecho de que las dos enmiendas constitucionales adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 48.a reunión en 1964, relativas a la suspensión o expulsión de un Miembro, no llegaron a entrar en vigor porque el número de ratificaciones fue demasiado bajo (Documento del Consejo de Administración GB.276/6, párrafo 20).

Hasta ahora, el Consejo de Administración ha utilizado una sola vez la potestad que le confiere el artículo 33.

  • En 1999, propuso un curso de acción que culminaría con la aprobación de dos resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo en las cuales se recomendaba imponer restricciones a la participación de Myanmar en la Organización y en la comunidad internacional en general.
  • La comisión de encuesta establecida por el Consejo de Administración en 1997 para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en respuesta a una queja contra el Gobierno de Myanmar presentada por 25 delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo, concluyó su trabajo en 1998. Encontró que había numerosas  pruebas de “que las autoridades y el ejército recurren de manera intensiva a la imposición del trabajo forzoso a la población civil” en todo Myanmar y formuló varias recomendaciones de acción para mejorar la situación (Haga clic para leer el informe de la comisión de encuesta establecida para examinar el caso de Myanmar, párrafo  528).
  • Posteriormente, el Director General informó a los miembros del Consejo de Administración en mayo de 1999 de que “aún no había indicios de que se hubieran seguido las tres recomendaciones de la Comisión de Encuesta”.
  • En vista de la gravedad de la situación, la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999 adoptó una resolución en la que lamentaba profundamente la continua imposición al pueblo de Myanmar de la “práctica del trabajo forzoso, que no es sino una forma contemporánea de la esclavitud” y decidió que “la actitud y el comportamiento del Gobierno de Myanmar son totalmente incompatibles con las condiciones y principios inherentes a la calidad de Miembro de la Organización” (Haga clic para leer la Resolución sobre el uso generalizado al trabajo forzoso en Myanmar). También decidió que “el Gobierno de Myanmar debería dejar de beneficiarse de cualquier tipo de asistencia o cooperación técnica de la OIT, salvo la que tenga como finalidad la asistencia directa para poner en práctica inmediatamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta” y que “el Gobierno de Myanmar no debería recibir en adelante invitaciones para asistir a reuniones, coloquios y seminarios organizados por la OIT, excepto aquellas reuniones que tengan como único fin conseguir el cumplimiento total e inmediato de dichas recomendaciones, hasta que haya puesto en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ”.
  • En marzo de 2000, el Consejo de Administración presentó una serie de medidas en virtud del artículo 33 para que fueran consideradas por la Conferencia Internacional del Trabajo para su adopción.
  • En junio de 2000, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una Resolución recomendando (a) a los mandantes de la OIT que revisaran sus relaciones con Myanmar “con el fin de asegurarse que dicho Miembro no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión de Encuesta y de contribuir en la medida de lo posible a la aplicación de sus recomendaciones”; y (b) a las organizaciones internacionales para que reconsideren su cooperación con Myanmar “y, dado el caso, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad que pueda redundar en forma directa o indirecta en la consolidación del trabajo forzoso u obligatorio”.
  • Si bien las restricciones permanecieron vigentes, la CAN revisó la situación con respecto a la implementación de las recomendaciones de la comisión de encuesta cada año “en una sesión de la Comisión de Aplicación de Normas, especialmente dedicada a tal efecto” (Haga clic para leer la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Myanmar).
  • En 2012, la Conferencia Internacional del Trabajo resolvió levantar las restricciones a la luz de los progresos realizados por Myanmar en el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (Haga clic para leer la Resolución relativa a las medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT) . El progreso sustancial observado por la CAN y la CEACR en el mismo año incluyó:
  • (i) las órdenes promulgadas por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa en marzo de 2012 avisando a todo el personal militar de que se adoptarían medidas de disciplina militar estrictas y severas contra los autores de reclutamiento de menores con fines militares, y las órdenes de abril de 2012 estableciendo que la Ley de Prohibición del Trabajo Forzoso es aplicable al estamento militar y que los autores de estos delitos serán enjuiciados en virtud del artículo 374 del Código Penal;
  • (ii) las asignaciones de fondos presupuestarios para el pago de los salarios de los trabajos públicos a todos los niveles para 2012 y en 2013;
  • (iii) los progresos realizados en la traducción a los idiomas locales del folleto sobre el mecanismo de quejas;
  • (iv) el mensaje del Presidente de Myanmar con ocasión del Día de los Trabajadores, el 1.º de mayo de 2012, señalando el compromiso del Gobierno de acelerar las medidas para garantizar la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso; y
  • (v) las medidas disciplinarias adoptadas contra 166 militares y las medidas adoptadas en virtud del artículo 374 del Código Penal contra otros 170 funcionarios del Gobierno y cinco miembros del personal militar. (Haga clic para ver en la base de datos NORMLEX la observación de la CEACR, adoptada en 2012 y publicada en el informe presentado a la 102.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2013)).

El CLS examina la reclamación relativa a un convenio ratificado que trate sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.

El CLS examina la reclamación relativa a un convenio ratificado que trate sobre la libertad sindical y la negociación colectiva si se la transmitió el Consejo de Administración, de conformidad con las normas que rigen las reclamaciones. El asunto se trata por un comité ad hoc de tres personas entre los miembros, con una persona de cada grupo.

El examen del fondo de la reclamación podrá suspenderse temporalmente, por un período máximo de seis meses, a fin de permitir la conciliación voluntaria opcional u otras medidas a nivel nacional. Dicha suspensión estará sujeta al acuerdo de la parte querellante y del gobierno.

El comité ad hoc del CLS examina los méritos de la reclamación en reuniones separadas. El archivo completo se pone a disposición de los miembros que se reúnen tantas veces como sea necesario para la conclusión del trabajo. Si en la reclamación se mencionan otros convenios, se exploran vías para asegurar una comunicación efectiva entre los dos comités cuando sea apropiado.

El informe finalizado por los tres miembros se presenta como un informe separado al Consejo de Administración para aprobación. Se considera junto con todos los demás informes en virtud del artículo 24 al final de la reunión del Consejo de Administración.

Las organizaciones de empleadores examinan el informe de la CEACR y consideran medidas a adoptar para promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT.

Las organizaciones de empleadores examinan el informe anual de la CEACR y consideran medidas que pueden adoptar para promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las normas. Son obligaciones gubernamentales relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes.

Los gobiernos examinan el informe de la CEACR y consideran medidas para cumplir con las obligaciones relacionadas con las normas.

Los gobiernos examinan el informe anual de la CEACR y consideran las medidas a adoptar para cumplir con sus obligaciones relacionadas con las normas, es decir, las obligaciones relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes. Los gobiernos estudian los comentarios de la CEACR sobre los convenios que han ratificado. Verifican si la CEACR les pidió que transmitieran datos completos a la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebra en junio, ya que esto requiere una preparación previa. Analizan las dificultades identificadas por la CEACR en relación con las obligaciones de envío de memorias y las demás obligaciones relacionadas con las normas en virtud de la Constitución de la OIT.

Puede establecerse un contacto con los departamentos gubernamentales y con los interlocutores sociales para considerar acciones a emprender al fin de responder exhaustivamente a los comentarios de la CEACR. Una respuesta exhaustiva puede incluir acciones finalizadas a un cambio en la legislación o en la práctica para un mejor cumplimiento de las obligaciones y/o un estudio del tema en cuestión para establecer un diálogo con la CEACR sobre la legislación y la práctica y su conformidad respecto a las obligaciones.

Las organizaciones de trabajadores examinan el informe de la CEACR y consideran medidas a adoptar para promover el cumplimiento de la obligaciones relacionadas con las NIT.

Las organizaciones de trabajadores examinan el informe anual de la CEACR y consideran medidas que pueden adoptar para promover el cumplimiento, por parte de los gobiernos, de las obligaciones relacionadas con las normas. Son obligaciones relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes.

La CEACR prepara un informe sobre el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios ratificados y de la Constitución de la OIT.

La CEACR  prepara un informe anual que en primera instancia se presenta al Consejo de Administración para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo. El informe de la CEACR se publica en febrero y está  disponible en copia impresa y en el sitio web de la OIT.

El informe de la CEACR se presenta tradicionalmente a la Conferencia Internacional del Trabajo como “Informe III”, es decir, el tercer punto permanente que debe incluir el Consejo de Administración en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo cada año. El informe de la CEACR consta de dos volúmenes. El primer volumen (Informe III (Parte A)) consta de dos partes:

  • Parte I: El informe general da cuenta, por una parte, del desarrollo de los trabajos de la CEACR y de las cuestiones específicas relacionadas que ha tratado, y por otra parte, de la medida en la que los Estados Miembros dan cumplimiento a sus obligaciones constitucionales respecto de las NIT;
  • Parte II: Las observaciones acerca de ciertos países se refieren al respeto de las obligaciones vinculadas con el envío de memorias, a la aplicación de los convenios ratificados, agrupados por tema, y a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades nacionales competentes.

El segundo volumen contiene un Estudio general (Informe III (Parte B)) en el que la CEACR examina el estado de la legislación y la práctica sobre un tema específico cubierta por algunos convenios y recomendaciones seleccionado anualmente por el Consejo de Administración. Este examen concierne al conjunto de los Estados Miembros, tanto si han ratificado los convenios en cuestión como si no lo han hecho. Los Estudios generales desde 1985 están disponibles en el sitio web de la OIT.

Los comentarios de la CEACR sobre el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de sus obligaciones derivadas de las normas que tienen la forma de observaciones se publican en el informe de la CEACR, con índices por convenio y por país. La base de datos NORMEX incluye dichas observaciones además de las solicitudes directas.

Las organizaciones de empleadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.

De acuerdo con la práctica establecida, en marzo las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores reciben comentarios dirigidos a sus gobiernos, a los cuales los gobiernos deberán responder con las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados en el año en curso.

Estas organizaciones pueden:

  • considerar si hay algún convenio sobre cuya aplicación desean presentar observaciones a la CEACR durante el ciclo de presentación de memorias en curso;
  • seguir el control que la CEACR lleva a cabo sobre aquellos convenios para los cuales ya hayan presentado sus observaciones;
  • considerar la consulta sobre cuestiones que surgen de las memorias, requeridas en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el caso de que se haya ratificado.

Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, incluyendo las contribuciones de cualquier organización de empleadores y de trabajadores al sistema de memorias, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Los interlocutores sociales tienen a disposición una lista de verificación que les puede ayudar a emprender las acciones debidas.

Siga el enlace para ver una nota informativa que explica la relevancia del procedimiento para las empresas. Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las  publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.

Los gobiernos reciben los comentarios emitidos por la CEACR sobre la aplicación de los convenios ratificados.

De acuerdo con la práctica establecida, entre finales de febrero y principios de marzo, los gobiernos reciben la solicitud de memorias sobre los convenios ratificados para el año en curso junto con los comentarios dirigidos a ellos por parte de la CEACR, acompañados por una nota explicativa. Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Su Anexo II contiene el ciclo regular de presentación de memorias hasta 2025. La base de datos NORMLEX contiene el calendario de presentación de memorias regulares para cada Estado Miembro durante un período de seis años (es decir, el intervalo regular para las memorias sobre la aplicación de los convenios técnicos).

El calendario a continuación muestra las prácticas de la Oficina y las prácticas de los gobiernos respecto a la presentación de memorias sobre los convenios ratificados durante un determinado año.

February
Se pública el informe de la CEACR, disponible en el sitio web de la OIT.

Entre finales de febrero y principios de marzo la Oficina envía por correo electrónico a los gobiernos las solicitudes de memorias (detalladas/simplificadas) sobre los convenios ratificados debidas para ese año. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control para cada convenio y una nota explicativa.

Se examina el informe de la CEACR, también para preparar la discusión en la CAN.

March
Entre finales de febrero y principios de marzo la Oficina envía por correo electrónico a los gobiernos las solicitudes de memorias (detalladas/simplificadas) sobre los convenios ratificados debidas para ese año. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control para cada convenio y una nota explicativa.

En marzo, la Oficina envía por correo electrónico copias de la solicitud de memorias sobre los convenios ratificados debidas para ese año a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control y una nota sobre la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores al control de la aplicación de las NIT.

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.

April

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.
May

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.

Se prepara la información para la CAN, en forma escrita o para presentar oralmente, según proceda.
June

La CAN se reúne para examinar el informe de la CEACR, así como los casos de incumplimiento grave de envío de memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas, y una selección de casos individuales sobre los cuales los gobiernos han de presentar detalles.

El informe de la CAS se publica en las Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo disponibles en el sitio web de la OIT.

Participan en las sesiones de la CAN, en la discusión de casos sobre su propio país elegidos para considerarse y, cuando corresponda, en la discusión de casos sobre otros Estados Miembros.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas en ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
July

Se publica separadamente el informe de la CAN, disponible en el sitio web de la OIT.

Se examina el informe de la CAN, para considerar toda medida posible y necesaria y, cuando proceda, para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN. Se proporciona información al respecto en las memorias.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
August

Se examina el informe de la CAN, para considerar toda medida posible y necesaria y, cuando proceda, para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN. Se proporciona información al respecto en las memorias.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
September
La Oficina se cerciora que las memorias contengan todas las respuestas, la información y los documentos  requeridos. En caso negativo, sin entrar en el fondo de la cuestión, la Oficina indicará al gobierno la necesidad de recibir tal respuesta.

Si la Oficina recibe observaciones directamente de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, acusa recibo y envía al mismo tiempo una copia al gobierno correspondiente  para que pueda contestar.

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

October

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

November

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

La CEACR se reúne entre finales de noviembre y principios de diciembre para preparar sus comentarios (observaciones y solicitudes directas) y adoptar el informe que se presenta al Consejo de Administración el año siguiente, para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo.

December

La CEACR se reúne entre finales de noviembre y principios de diciembre para preparar sus comentarios (observaciones y solicitudes directas) y adoptar el informe que se presenta al Consejo de Administración el año siguiente, para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo.

Las organizaciones de trabajadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.

Como consecuencia natural de su estructura tripartita, la OIT fue la primera organización internacional en asociar directamente a los interlocutores sociales en sus actividades. La participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los mecanismos de control está reconocida en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, que establece que las memorias e información presentadas por los gobiernos de conformidad con los artículos 19 y 22 deben ser comunicadas a las organizaciones representativas.

En la práctica, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores pueden presentar a los gobiernos sus observaciones sobre las memorias relativas a la aplicación de las NIT. Por ejemplo, pueden llamar la atención sobre una discrepancia en la ley o en la práctica nacional con respecto a la aplicación de un convenio ratificado. Además, cualquier organización de empleadores o de trabajadores puede presentar sus comentarios sobre la aplicación de las NIT directamente a la Oficina. A continuación, la Oficina trasladará estos comentarios al gobierno interesado, el que tendrá la oportunidad de responder antes de que la CEACR los examine, salvo en circunstancias excepcionales.

Cada año, en marzo, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores reciben por parte de la Oficina los comentarios dirigidos a sus gobiernos. Se espera que los gobiernos respondan a estos comentarios en sus memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados previstas para ese mismo año.

Esta práctica permite a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:

  • considerar si hay algún convenio sobre cuya aplicación desean presentar observaciones a la CEACR durante el ciclo de presentación de memorias en curso;
  • seguir el control que la CEACR lleva a cabo sobre aquellos convenios para los cuales ya hayan presentado sus observaciones; y
  • considerar la consulta sobre cuestiones que surgen de las memorias, requeridas en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el caso de que se haya ratificado.

Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, incluyendo las contribuciones de cualquier organización de empleadores y de trabajadores al sistema de memorias, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Los interlocutores sociales tienen a disposición una lista de verificación que les puede ayudar a emprender las acciones debidas.