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Category: Quejas ante el CLS

Quejas ante el CLS

Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical

Cooperación con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en materia de libertad sindical

En enero de 1950, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, a raíz de debates con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, estableció una Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical. Definió su mandato, las líneas generales de su procedimiento y los criterios para su composición, esencialmente las cualificaciones necesarias para desempeñar altos cargos judiciales o para evaluar las pruebas relativas a la violación de los derechos sindicales y que, por razones de su carácter, reputación e imparcialidad, son dignas de la confianza general.

En febrero de 1950, el ECOSOC aprobó esta decisión. El Consejo de Administración nombró a los nueve miembros de la Comisión de Investigación y de Conciliación en marzo y junio de 1950 y en noviembre de 1952, y reconstituyó la composición de la Comisión de Investigación y de Conciliación en mayo-junio de 1963, marzo de 1965, y mayo-junio de 1965. El Consejo de Administración preveía que, cuando fuera apropiado, se pudieran adoptar disposiciones para que la labor de la Comisión de Investigación y de Conciliación se hiciera por grupos de menos de tres o más de cinco miembros.

Mandato

La función de la Comisión de Investigación y de Conciliación es examinar los casos que aleguen violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, en particular los alegatos de violaciones por parte de los gobiernos de los Estados Miembros que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical o el derecho de negociación colectiva. Dichos alegatos los podrán remitir a la Comisión de Investigación y de Conciliación, bien sea el Consejo de Administración o la Conferencia Internacional del Trabajo, actuando en relación al informe de su Comisión de Verificación de Poderes.

También está abierta a cualquier gobierno contra el que se haya presentado un alegato de violación de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores para remitir dicho alegato a la Comisión de Investigación y de Conciliación para su investigación.

La Comisión de Investigación y de Conciliación es esencialmente un órgano de investigación, pero está autorizada para debatir las situaciones que se le remitan para ser investigadas con el gobierno interesado con miras a garantizar superar las dificultades por medio de un acuerdo.

Se requiere el consentimiento del gobierno interesado

Los casos relativos a países que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical o el derecho de negociación colectiva sólo pueden ser remitidos a la Comisión de Investigación y de Conciliación con el consentimiento del gobierno interesado.

Si el Consejo de Administración opina que debe investigarse una queja, debe ante todo obtener el consentimiento del gobierno interesado.  Si no se da este consentimiento, el Consejo de Administración deberá considerar dicha denegación con miras a adoptar cualquier acción alternativa adecuada destinada a salvaguardar los derechos relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva que intervienen en el caso, incluidas las medidas destinadas a dar publicidad completa a las acusaciones presentadas, junto con cualquier comentario del gobierno interesado, y a la negativa de ese gobierno a cooperar para determinar los hechos y a aceptar cualquier medida de conciliación. El consentimiento de un gobierno puede darse ya sea en un caso individual o, más en general, de antemano, para determinadas categorías de casos, o para cualquier caso que pueda surgir.

Alegaciones contra el gobierno de un Estado Miembro de las Naciones Unidas que no es un Estado Miembro de la OIT

De conformidad con el procedimiento acordado por el Consejo Económico y Social y el Consejo de Administración, todas las quejas relativas a violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores recibidas por las Naciones Unidas de los gobiernos o las organizaciones de empleadores o de trabajadores contra los Estados Miembros de la OIT, se deberán transmitir al Consejo de Administración para su consideración y remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación.

En virtud de una resolución adoptada por el Consejo Económico y Social el 9 de abril de 1953, desde ese momento, el Secretario General de las Naciones Unidas ha transmitido automáticamente las quejas relativas a los Estados Miembros de la OIT al Consejo de Administración sin que el Consejo Económico y Social las hubiese examinado, como de costumbre. Las quejas relativas a violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores recibidas por las Naciones Unidas de los gobiernos o las organizaciones de empleadores o sindicales relativas a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son Estados Miembros de la OIT se transmiten a la Comisión de Investigación y de Conciliación a través del Consejo de Administración cuando el Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en nombre del  Consejo Económico y Social, ha recibido el consentimiento del gobierno interesado, y si el Consejo Económico y Social estima que estas quejas merecen ser transmitidas.

A falta del consentimiento del gobierno, el Consejo Económico y Social examinará la situación creada por esta negativa con el fin de tomar cualquier otra medida apropiada para proteger los derechos relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva que esté en juego en el caso. Si el Consejo de Administración conoce de quejas relativas a violaciones formuladas contra un miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro de la OIT, someterá estas quejas en primer lugar al Consejo Económico y Social.

Examen preliminar por parte del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración

Con el fin de realizar el examen preliminar de las quejas recibidas, el Consejo de Administración, en 1951, estableció un Comité de Libertad Sindical, compuesto por nueve de sus propios miembros, y nueve miembros suplentes. Cuando el CLS, después de su examen preliminar, concluye que un caso justifica un examen ulterior, informa de esta conclusión al Consejo de Administración para determinar la conveniencia de intentar obtener el consentimiento del gobierno interesado para remitir el caso a la Comisión de Investigación y de Conciliación. Haga clic para ver un ejemplo.

En todos los casos en que el gobierno contra el que se presenta la queja ha denegado su consentimiento a la remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación o no ha respondido en el plazo de cuatro meses a una solicitud de tal consentimiento, el CLS podrá incluir en su informe al Consejo de Administración, recomendaciones en cuanto a la “acción alternativa apropiada” que, según el CLS, el Consejo de Administración podría adoptar.  En algunos casos, el propio Consejo de Administración ha debatido las medidas que deben adoptarse cuando un gobierno no ha dado su consentimiento a la remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación.

Informes de la Comisión de Investigación y de Conciliación

La Comisión de Investigación y de Conciliación remite un informe al Consejo de Administración sobre los resultados de su trabajo y será el Consejo de Administración quien considerará en primera instancia si es necesario adoptar nuevas medidas en base al informe. En relación con lo anterior, la Comisión de Investigación y de Conciliación decidirá cuáles serán sus propias reglas de procedimiento.

Los informes de la Comisión de Investigación y de Conciliación sobre los casos relativos a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son Estados Miembros de la OIT deben ser transmitidos al Consejo Económico y Social por el Director General en nombre del Consejo de Administración.

Uso práctico del procedimiento

El procedimiento llevó a un informe de la Comisión de Investigación y de Conciliación en seis ocasiones, la última vez en 1992.

Entre los factores clave del uso relativamente escaso del procedimiento se incluyen:

  1. el hecho que hoy los convenios relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva son mucho más ampliamente ratificados que cuando se constituyó por primera vez la Comisión de Investigación y de Conciliación;
  2. la eficacia del examen por parte del CLS de las alegaciones de violación de los principios de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; y
  3. el hecho que los miembros de las Naciones Unidas y de la OIT son ahora más universales que cuando se constituyó por primera vez la Comisión de Investigación y de Conciliación.

El procedimiento permanece disponible hasta la fecha.

La organización querellante puede hacer el seguimiento a las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS. La organización de empleadores proporciona información.

Cuando el querellante es una organización de empleadores, puede directamente hacer un seguimiento sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS e informar sobre su cumplimiento o no.

Cuando las acciones de las empresas estén implicadas en las recomendaciones del CFA, se solicita a los gobiernos que hagan un seguimiento con las organizaciones de empleadores concernidas. Por ejemplo, si la recomendación fue reintegrar a los trabajadores, la empresa relevante deberá mantener el gobierno al tanto de sus acciones al respecto, a través de la organización de empleadores.

El gobierno proporciona información sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS.

Los gobiernos proporcionan información sobre la forma en que dan ejecución a las recomendaciones del CLS. Esto será para el CLS o en respuesta a los comentarios de la CEACR durante el control regular de los convenios relevantes ratificados.

La organización querellante puede hacer el seguimiento a las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS.

Cuando el querellante es una organización de trabajadores, puede directamente hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS e informar sobre su cumplimiento o no.

El Consejo de Administración recibe y generalmente aprueba el informe del CLS con conclusiones y recomendaciones, enviando el asunto para un seguimiento según sea apropiado.

Durante cada reunión, el Consejo de Administración recibe el informe del CLS para aprobación. El informe contiene conclusiones y recomendaciones para varios casos presentados al CLS, y refleja además en qué fase se encuentra cada caso – si una queja acaba de recibirse, si las observaciones del gobierno han sido solicitadas o recibidas, examen en cuanto al fondo, etc.

Cuando se han ratificado los convenios relevantes, en su informe el CLS generalmente llevará a la atención del CEACR los aspectos legislativos de un caso.  La CEACR dará seguimiento a los temas pendientes relativos a los convenios hasta convencerse de que se han adoptado las medidas apropiadas y que se han resuelto las cuestiones de aplicación. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.

Cuando los convenios relevantes no han sido ratificados, el CLS hará el seguimiento de sus recomendaciones.

 

El gobierno utiliza los canales formales para comunicar con el CLS, después de presentar observaciones sobre los alegatos.

Una vez que el gobierno haya presentado observaciones sobre la alegación, solo los canales formales de comunicación están abiertos para ofrecer o solicitar información adicional u observaciones al CLS, siempre que se acompañen de evidencia documental. Excepcionalmente puede llevarse a cabo una audiencia de las partes. Asimismo, el CLS utiliza sólo canales formales de comunicación para expresar sus opiniones o para solicitar información adicional.

El CLS toma en consideración los alegatos y formula conclusiones y recomendaciones basándose en el consenso.

El CLS delibera en reuniones a puerta cerrada, sus documentos de trabajo son confidenciales y, en la práctica, las decisiones se toman por consenso.

Ningún representante o ciudadano de un Estado contra el cual se haya formulado una queja, así como ninguna persona que ocupe un puesto oficial en la organización nacional querellante de empleadores o de trabajadores, y ningún miembro del Grupo de Trabajadores o Empleadores del país concernido, podrá participar en los trabajos del CLS cuando éste examine casos en que dichas personas estén interesadas. Asimismo, no se les proporcionarán los documentos relativos a esos casos.

Prescripción
Aunque no existan reglas formales que establezcan un plazo de prescripción para el procedimiento del examen de las quejas, el CLS ha estimado que sería muy difícil, si no imposible, que un gobierno respondiera de manera detallada en relación con acontecimientos que remontan a un pasado lejano. En tales casos, puede decidir no examinar la queja.

Retiro de quejas

Cualquier solicitud de retiro de una queja debe proceder de la organización querellante interesada. Cuando se formula una solicitud, el CLS juzga las razones invocadas para explicar el retiro. Esto se hace para determinar si son suficientemente plausibles y si la solicitud se hizo con plena independencia.
Cuando se solicita el aplazamiento del examen de un caso, a instancia del querellante o del gobierno, la práctica seguida por el CLS consiste en decidir sobre el asunto en plena libertad cuando las razones ofrecidas para la solicitud hayan sido evaluadas y tomando en consideración las circunstancias del caso. Ver los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical para conocer detalles.

El informe de CLS sobre un caso se transmite al Consejo de Administración para aprobación y en última instancia se publica en el Boletín Oficial y en el sitio web de la OIT. Los informes del CLS sobre cada caso tienen la siguiente estructura: alegatos, respuesta del gobierno, conclusiones y recomendaciones del CLS. Debido a que el manejo de los casos generalmente continúa durante varias reuniones, los informes sobre los casos utilizan una terminología particular para reflejar el status y los resultados.

Tipos de informes del CLS

Informe definitivo: El CLS puede estimar que el caso no precisa un examen más detenido, cuando considera que no hubo vulneración a la libertad sindical, cuando se han resuelto las cuestiones planteadas, o cuando señala un principio o directrices a seguir sin solicitar que se el mantenga informado. El caso queda cerrado.

Informe provisional: Se le pide al gobierno interesado que tome ciertas acciones concretas o proporcione informaciones adicionales para que el CLS pueda proceder a un nuevo examen del caso. Se puede pedir al gobierno que tome medidas y ponga remedio a ciertas situaciones y que informe al CLS al respecto.
El CLS normalmente vuelve a examinar el caso cuando recibe información adicional del gobierno o de la organización querellante. Si no recibe la información solicitada del gobierno, tras dos aplazamientos del caso, el CLS le dirige un “llamamiento urgente” para que envíe las informaciones solicitadas. Todo nuevo examen del CLS puede dar lugar, en su caso, a un nuevo informe provisional con conclusiones y recomendaciones a la luz de las nuevas informaciones facilitadas y seguir examinando el caso de manera completa.

Informe en que el Comité solicita se le mantenga informado de la evolución: El CLS solicita que se le mantenga informado de la evolución, cuando quiere dar seguimiento a las acciones tomadas por el gobierno para implementar sus recomendaciones, hasta que se hayan resuelto todas las cuestiones pendientes.

Terminología relativa a los casos e informes del CLS

La siguiente tabla explica la terminología utilizada para el estatus de los casos ante el CLS y la que se utiliza para clasificar los informes del CLS sobre un caso.

Los informes del CLS también se pueden encontrar en la base de datos NORMLEX, donde los casos aparecen por estatus en los perfiles por país.

El CLS ha decidido recientemente que cualquier caso inactivo, es decir, en el que no haya recibido información de las partes durante 18 meses (o 18 meses desde el último examen del caso), se considerará cerrado. Esta práctica no se utilizaría para casos graves y urgentes. El cierre de los casos inactivos relacionados con países que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva se decidirá caso por caso, según la naturaleza del caso. Los casos que se cierren de esta manera tendrán la siguiente indicación en el sitio web de la OIT: “A falta de información por parte del denunciante o del Gobierno en los últimos 18 meses desde que el Comité examinó este caso, este se ha cerrado”.

Se puede recurrir a contactos preliminares, contactos directos o misiones tripartitas.

Al ocuparse de una alegación, se puede recurrir a contactos preliminares o directos de modo que un representante del Director General – una persona independiente o un funcionario de la OIT – se envíe al país interesado para que se aclaren los hechos relativos a un caso y/o se busque una solución a las dificultades surgidas.

Los contactos preliminares pueden llevarse a cabo en las primeras fases del proceso en que se trata la cuestión. Estos contactos son posibles para las quejas con alegatos de carácter especialmente grave y requieren la aprobación previa del presidente del CLS. Sus posibles propósitos son:

  • hacer presente a las autoridades competentes del país la preocupación que suscitan los acontecimientos referidos en la queja;
  • explicar a estas autoridades los principios de libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva que están involucrados;
  • obtener la reacción inicial de las autoridades así como sus observaciones e informaciones relacionadas con los puntos planteados en la queja;
  • explicar a las autoridades el procedimiento especial aplicado cuando se alega la violación de los derechos sindicales, y en particular la fórmula de los contactos directos cuya aplicación podría ser solicitada ulteriormente por el gobierno a fin de facilitar una apreciación plena de la situación por el CLS y el Consejo de Administración;
  • solicitar y estimular a las autoridades a que comuniquen, tan pronto como sea posible, una respuesta detallada con las observaciones del gobierno sobre la queja.

Los contactos directos pueden realizarse tanto durante el examen del caso o después, para dar curso a las recomendaciones del Consejo de Administración. Estos pueden llevarse a cabo sólo a invitación de los gobiernos interesados o, al menos, con su consentimiento.

En ciertas ocasiones, y después de varios estudios del caso, el CLS puede proponerle al gobierno interesado aceptar una misión tripartita con el fin de asistir en la resolución de los problemas pendientes.

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