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Category: Quejas ante el CLS

Quejas ante el CLS

La organización querellante puede amplificar la alegación. Además, la organización de empleadores puede ofrecerle información al gobierno.

Cuando el querellante es una organización de empleadores, la Oficina puede solicitarle informaciones adicionales a la luz de las observaciones del gobierno, cuando las reciba. Esto en particular cuando las declaraciones contenidas en la queja y la respuesta del gobierno sean contradictorias pero no aporten ni una ni otra elementos de prueba. Ver las “Reglas relativas a las relaciones con los querellantes” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.

Si la queja concierne el sector privado, se pide al gobierno que obtenga la opinión de la empresa a través de la organización de empleadores concernida. A continuación, se incluirá en el informe un resumen de las opiniones de la organización de empleadores.

El gobierno presenta observaciones sobre las alegaciones, respaldado por evidencia documental. Excepcionalmente puede llevarse a cabo una audiencia de las partes.

Debido a que el CLS se reúne solo tres veces al año, la Oficina trata sistemáticamente que el gobierno interesado haga observaciones sobre las alegaciones. Es posible que a veces sean necesarias comunicaciones especiales de seguimiento.

  • El CLS sigue la práctica de llamar la atención especial del Consejo de Administración sobre casos específicos que ha examinado debido a la extrema gravedad y urgencia de los asuntos de que se trata. Para ello, destaca estos casos en un párrafo especial de la parte introductoria de su informe, bajo el título “Casos graves y urgentes que el Comité señala a la atención especial del Consejo de Administración”. El Director General podrá enviar comunicaciones especiales para dar seguimiento a estos casos.
  • El CFA sigue la práctica de emitir “llamamientos urgentes” si, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de las quejas o la emisión de sus recomendaciones en al menos dos ocasiones, no ha recibido las observaciones de los gobiernos en un caso particular. Los “llamamientos urgentes” se encuentran igualmente en un párrafo especial de la parte introductoria de su informe. Las advertencias anticipadas de un próximo “llamamiento urgente” también aparecen en la parte introductoria del informe. Haga clic para ver unos ejemplos en los párrafos 6 y 7 del informe del CLS. Se avisa al gobierno que, en su siguiente sesión, el CLS podrá examinar la queja incluso a falta de respuesta, es decir, por defecto.
  • Para asegurar una respuesta, el presidente puede decidir actuar, en nombre del CLS, durante las sesiones del Consejo de Administración o de la Conferencia Internacional del Trabajo por medio de contactos con la delegación del gobierno interesado.

Las oficinas de la OIT en el terreno pueden ser llamadas a apresurar el envío por parte de los gobiernos, de las observaciones sobre las quejas.

omo se aclara en las “Reglas relativas a las relaciones con los gobiernos interesados”, en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, las respuestas de los gobiernos no deberían limitarse a observaciones generales, sino que deberían ser detalladas.

La organización querellante puede amplificar las alegaciones.

Cuando el querellante es una organización de trabajadores, la Oficina puede solicitarle informaciones adicionales a la luz de las observaciones del gobierno, cuando las reciba. Esto en particular cuando las declaraciones contenidas en la queja y la respuesta del gobierno sean contradictorias pero no aporten ni una ni otra elementos de prueba. Ver las “Reglas relativas a las relaciones con los querellantes” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.

La Oficina informa al gobierno contra quién se formulan los alegatos y solicita sus observaciones.

Si una queja reúne los requisitos esenciales de admisibilidad, la Oficina le asigna un número de caso, informa al gobierno interesado sobre la queja y solicita sus observaciones sobre las alegaciones. Para obtener más información, consulte las “Reglas relativas a las relaciones con los gobiernos interesados” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.

El CLS recién decidió adoptar un enfoque de conciliación voluntaria opcional para las quejas, similar al adoptado con respecto a las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Al acusar recibo de una queja y transmitirla al gobierno, se incluirá un párrafo adicional en el que se señalará la posibilidad de una conciliación voluntaria opcional que conduciría a la suspensión temporal del examen de la queja durante un periodo seis meses. Esto se haría constar en un párrafo especial de la introducción del informe del CLS, evidenciando la voluntad de las partes de encontrar soluciones adecuadas a nivel nacional. El CLS revisará el impacto de este enfoque después de un periodo de prueba.

En cuanto a la información en respuesta a las alegaciones, el CLS puede escuchar las partes, o una de ellas, cuando:

  • los querellantes y el gobierno han presentado declaraciones contradictorias entre sí sobre el fondo del caso; o
  • el CLS estima conveniente intercambiar pareceres con el gobierno interesado y los querellantes en relación con determinados aspectos del asunto, no sólo para apreciar más cabalmente la situación y las posibilidades de solucionar los problemas, sino también para intentar una conciliación;
  • han surgido dificultades especiales en el examen de las cuestiones relativas a la aplicación de las recomendaciones del CLS.

En la práctica, las audiencias de las partes se verifican muy excepcionalmente.

Una queja por parte de una organización de empleadores ante el CLS debe ser admisible.

El CLS estableció los criterios a los que una queja debe conformarse para que se pueda considerar admisible. Uno de estos criterios está vinculado con el querellante, ya que las alegaciones son admisibles sólo si emana de:

  • una organización nacional directamente interesada en la cuestión;
  • organizaciones internacionales de empleadores que tengan estatuto consultivo ante la OIT; o
  • otras organizaciones internacionales de empleadores, cuando las alegaciones se refieren a cuestiones que afectan directamente a sus organizaciones afiliadas.

Haga clic para ver la lista completa de verificación para la admisibilidad de las quejas.

Además, es importante que la queja:

  • describa los hechos en detalle;
  • esté acompañada de elementos probatorios;
  • incluya las disposiciones relevantes de la legislación nacional que infringirían los principios de libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, siempre que sea posible; y
  • incluya información sobre los mecanismos nacionales tripartitos establecidos en el marco de la asistencia técnica ofrecida por la Oficina, cuando es aplicable.

Haga clic para ver la lista de verificación sobre el contenido de la queja.

El CLS recién solicitó a la Oficina que elabore un formulario electrónico para la presentación de quejas, en el que incluirá una pregunta para facilitar la consideración de los querellantes de la posibilidad de una conciliación voluntaria.

Para más información, visite en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT, donde puede encontrar recursos específicamente desarrollados para organizaciones de empleadores.

Una queja ante el CLS se presenta siempre contra un gobierno.

Las quejas sobre la libertad sindical se presentan contra los gobiernos. Las quejas las recibe y trata el CLS independientemente de que el Estado Miembro interesado haya o no ratificado alguno de los convenios relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva. Esto porque se considera que los Estados Miembros tienen la obligación de respetar los principios fundamentales de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, contenidos en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, en virtud de su pertenencia a la Organización.

Los gobiernos deben responder a las alegaciones según las cuales desde el punto de vista legislativo y/o de la práctica se violaron los principios. Deben además responder a las alegaciones sobre acciones por parte de empleadores o trabajadores, o sus organizaciones, que violan los principios mencionados, ya que los gobiernos tienen el deber de promover y asegurar el respeto en su territorio.

Una queja de una organización de trabajadores ante el CLS debe ser admisible.

El CLS estableció los criterios a los que una queja debe conformarse para que se pueda considerar admisible. Uno de estos criterios está vinculado con el querellante, ya que las alegaciones son admisibles sólo si emana de:

  • una organización nacional directamente interesada en la cuestión;
  • organizaciones internacionales de trabajadores que tengan estatuto consultivo ante la OIT; o
  • otras organizaciones internacionales de trabajadores, cuando las alegaciones se refieren a cuestiones que afectan directamente a sus organizaciones afiliadas.

Haga clic para ver la lista completa de verificación para la admisibilidad de las quejas.

Además, es importante que la queja:

  • describa los hechos en detalle;
  • esté acompañada de elementos probatorios;
  • incluya las disposiciones relevantes de la legislación nacional que infringirían los principios de libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, siempre que sea posible; y
  • incluya información sobre los mecanismos nacionales tripartitos establecidos en el marco de la asistencia técnica ofrecida por la Oficina, cuando es aplicable.

Haga clic para ver la lista de verificación sobre el contenido de la queja.

El CLS recién solicitó a la Oficina que elabore un formulario electrónico para la presentación de quejas, en el que incluirá una pregunta para facilitar la consideración de los querellantes de la posibilidad de una conciliación voluntaria.

Para más información, visite en el sitio web de la OIT la aplicación (en inglés) específicamente desarrollada para organizaciones de trabajadores.

Una queja puede ser presentada por cualquier mandante de la OIT – un gobierno, organizaciones de empleadores o de trabajadores – contra un gobierno, independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los convenios relacionados.

Creado en 1951, el Comité de Libertad Sindical es un comité permanente del Consejo de Administración. Está compuesto por un presidente independiente, nueve miembros regulares y nueve suplentes de los Grupos Gubernamental, de los Empleadores y de los Trabajadores del Consejo de Administración, todos designados a título personal. El CLS se reúne tres veces al año, durante las semanas anteriores a las reuniones del Consejo de Administración de marzo, junio y noviembre.

Mandato

El CLS tiene la tarea de examinar las quejas por infracción a los principios de libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Estos principios corresponden a los derechos fundamentales que son objeto de los convenios internacionales del trabajo sobre libertad sindical y negociación colectiva, consagrados en el Preámbulo de la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia. El CLS también examina las infracciones de las libertades civiles, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, tal como se expresa en la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970. El CLS examina las quejas independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los convenios relacionados.

El mandato del CLS consiste en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajusta a los principios de libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. El objeto del procedimiento no consiste en formular acusaciones o condenar, sino lograr que se entable un diálogo tripartito constructivo encaminado a promover el respeto de estos principios.

Papel del subcomité del CLS

Desde 2016, el CLS tiene un subcomité cuyas propuestas se presentan ante el CLS para su decisión final. El subcomité ha reforzado significativamente la gobernanza del CLS con respecto a varios aspectos de su trabajo:

  • los criterios para examinar casos en forma conjunta;
  • la identificación de casos a examinar con prioridad y casos que puedan examinarse en forma conjunta;
  • a preparación del orden del día de la siguiente reunión del CLS, procurando asegurar un examen rápido de casos graves y urgentes, así como un cierto equilibrio regional;
  • un seguimiento dinámico al efecto dado a sus recomendaciones; y
  • una presentación mejorada de la introducción al informe del CLS para comunicar de forma más clara y efectiva sus expectativas a los mandantes.

Hasta el día de hoy, el CLS ha examinado más de 3.300 casos referidos a una amplia gama de aspectos de la libertad sindical y de la protección de los derechos sindicales y una Recopilación de sus decisiones está disponible en el sitio web de la OIT.

De acuerdo con la práctica establecida, el informe anual del CLS presenta información útil sobre el uso del procedimiento a lo largo de un año. Incluye información estadística sobre, por ejemplo, el número de quejas presentadas, su origen y la naturaleza, y otros detalles relativos al trabajo del CLS, los progresos realizados y los casos graves y urgentes examinados. Desde 2019, el presidente del CLS presenta el informe anual a la CAN.

Para más información sobre el procedimiento, ver en el sitio web de la OIT el resumen del CLS, los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, que se adjunta a la Recopilación de decisiones y los informes del CLS. Para saber más sobre el procedimiento ante el CLS, también está disponible un diagrama de flujo.

Haga clic para leer más sobre la cooperación con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en materia de libertad sindical.

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