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Category: El gobierno presenta sus observaciones

La organización querellante puede amplificar la alegación. Además, la organización de empleadores puede ofrecerle información al gobierno.

Cuando el querellante es una organización de empleadores, la Oficina puede solicitarle informaciones adicionales a la luz de las observaciones del gobierno, cuando las reciba. Esto en particular cuando las declaraciones contenidas en la queja y la respuesta del gobierno sean contradictorias pero no aporten ni una ni otra elementos de prueba. Ver las “Reglas relativas a las relaciones con los querellantes” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.

Si la queja concierne el sector privado, se pide al gobierno que obtenga la opinión de la empresa a través de la organización de empleadores concernida. A continuación, se incluirá en el informe un resumen de las opiniones de la organización de empleadores.

El gobierno presenta observaciones sobre las alegaciones, respaldado por evidencia documental. Excepcionalmente puede llevarse a cabo una audiencia de las partes.

Debido a que el CLS se reúne solo tres veces al año, la Oficina trata sistemáticamente que el gobierno interesado haga observaciones sobre las alegaciones. Es posible que a veces sean necesarias comunicaciones especiales de seguimiento.

  • El CLS sigue la práctica de llamar la atención especial del Consejo de Administración sobre casos específicos que ha examinado debido a la extrema gravedad y urgencia de los asuntos de que se trata. Para ello, destaca estos casos en un párrafo especial de la parte introductoria de su informe, bajo el título “Casos graves y urgentes que el Comité señala a la atención especial del Consejo de Administración”. El Director General podrá enviar comunicaciones especiales para dar seguimiento a estos casos.
  • El CFA sigue la práctica de emitir “llamamientos urgentes” si, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de las quejas o la emisión de sus recomendaciones en al menos dos ocasiones, no ha recibido las observaciones de los gobiernos en un caso particular. Los “llamamientos urgentes” se encuentran igualmente en un párrafo especial de la parte introductoria de su informe. Las advertencias anticipadas de un próximo “llamamiento urgente” también aparecen en la parte introductoria del informe. Haga clic para ver unos ejemplos en los párrafos 6 y 7 del informe del CLS. Se avisa al gobierno que, en su siguiente sesión, el CLS podrá examinar la queja incluso a falta de respuesta, es decir, por defecto.
  • Para asegurar una respuesta, el presidente puede decidir actuar, en nombre del CLS, durante las sesiones del Consejo de Administración o de la Conferencia Internacional del Trabajo por medio de contactos con la delegación del gobierno interesado.

Las oficinas de la OIT en el terreno pueden ser llamadas a apresurar el envío por parte de los gobiernos, de las observaciones sobre las quejas.

omo se aclara en las “Reglas relativas a las relaciones con los gobiernos interesados”, en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, las respuestas de los gobiernos no deberían limitarse a observaciones generales, sino que deberían ser detalladas.

La organización querellante puede amplificar las alegaciones.

Cuando el querellante es una organización de trabajadores, la Oficina puede solicitarle informaciones adicionales a la luz de las observaciones del gobierno, cuando las reciba. Esto en particular cuando las declaraciones contenidas en la queja y la respuesta del gobierno sean contradictorias pero no aporten ni una ni otra elementos de prueba. Ver las “Reglas relativas a las relaciones con los querellantes” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.

La Oficina informa al gobierno contra quién se formulan los alegatos y solicita sus observaciones.

Si una queja reúne los requisitos esenciales de admisibilidad, la Oficina le asigna un número de caso, informa al gobierno interesado sobre la queja y solicita sus observaciones sobre las alegaciones. Para obtener más información, consulte las “Reglas relativas a las relaciones con los gobiernos interesados” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.

El CLS recién decidió adoptar un enfoque de conciliación voluntaria opcional para las quejas, similar al adoptado con respecto a las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Al acusar recibo de una queja y transmitirla al gobierno, se incluirá un párrafo adicional en el que se señalará la posibilidad de una conciliación voluntaria opcional que conduciría a la suspensión temporal del examen de la queja durante un periodo seis meses. Esto se haría constar en un párrafo especial de la introducción del informe del CLS, evidenciando la voluntad de las partes de encontrar soluciones adecuadas a nivel nacional. El CLS revisará el impacto de este enfoque después de un periodo de prueba.

En cuanto a la información en respuesta a las alegaciones, el CLS puede escuchar las partes, o una de ellas, cuando:

  • los querellantes y el gobierno han presentado declaraciones contradictorias entre sí sobre el fondo del caso; o
  • el CLS estima conveniente intercambiar pareceres con el gobierno interesado y los querellantes en relación con determinados aspectos del asunto, no sólo para apreciar más cabalmente la situación y las posibilidades de solucionar los problemas, sino también para intentar una conciliación;
  • han surgido dificultades especiales en el examen de las cuestiones relativas a la aplicación de las recomendaciones del CLS.

En la práctica, las audiencias de las partes se verifican muy excepcionalmente.